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Domustempli

Qué pretendemos con este BLOG

Con este BLOG pretendemos dar a conocer y compartir aspectos de la Historia de la Caballería del Templo que estén verdaderamente documentados y no se hayan divulgado suficientemente o ni siquiera dado a conocer. ¿Por qué en un BLOG? Porque los contenidos llegan más lejos y a más lectores -y es para el autor más barato- que la edición de un libro convencional. Pero el motivo principal particular es compartir los descubrimientos -algunos de ellos inéditos o mal conocidos- que durante más de veinte años hicimos rastreando en los Archivos y Bibliotecas del Estado o de instituciones, traduciendo del latín, transcribiendo,etc. Y al decir compartir nos referimos a la posibilidad que se tiene en un BLOG (y por eso este formato) de interactuar con los lectores vía comentarios.

A buen seguro que habrá quienes a estas alturas se pregunten qué es eso de la Caballería del Templo o les suene lejanamente familiar. Pues sí, se trata nada menos que de la orden militar conocida vulgarmente como Orden del Temple y a sus milites, como templarios, dado que en la documentación diplomática medieval aparecen con diversos nombres : Militia Christi, Militia Templi, Pobres Conmilitones de Cristo, y varios otros.

Mucho se ha escrito, tal vez más que sobre otras materias, sobre esta Orden de monjes-soldados nacida entre 1118-1120, como consecuencia de la primera cruzada, con el fin de despejar los caminos de salteadores, asegurar las rutas y proteger a los peregrinos en sus jornadas de ultramar, además de ayudar a preservar para la cristiandad los llamados Santos Lugares frente a los musulmanes, más concreta y mayoritariamente turcos seldyuquís, kurdos y fatimís egipcios. La inmensa mayoría de la bibliografía producida en torno a los templarios viene de las dos últimas décadas del pasado siglo XX y o que llevamos de este, producto de un inteligente marketing acorde con los tiempos, que han suscitado una templariomania o templariofilia no pocas veces rayana con lo esperpéntico. Pero lamentablemente, en su casi totalidad, una literatura inútil desde el punto de vista histórico, científico y formativo, que cae de lleno en los campos de lo fantástico, especulativo y no demostrable, pero, lo que es peor: con pretensiones de dar a conocer grandes descubrimientos que cambiarán y mejorarán dios-sabe-qué o descubriendo siniestras conjuras... que nunca existieron. Todo vale para vender. Sirvan como ejemplo las tristemente celebres publicaciones del "Código da Vinci" del que ni siquiera nos vamos a ocupar aquí o rememorar toda aquella majadería del falso Priorato de Sión y la desenmascarada impostura de su inventor, el Sr. Plantard que embaucó a Baigent, Leigh y Lincoln con toda la parafernalia del llamado "Enigma Sagrado".

 

Templarios, islam e inquisición

Hay una tendencia generalizada, muy acorde con la filosofía new age, alimentada por el neotemplarismo de considerar a los hermanos de la Caballería del Templo como gentes sencillas, humildes, buenas, caritativas, comprensivas, y todas las demás bondades que se puedan imaginar. Se ha dado un nuevo enfoque en apoyo de estas tesis alegando que no eran tan "fanáticos" puesto que tenían buenos tratos y acuerdos con los musulmanes, etc. Ahora bien, a la fecha, por lo mucho que llevo investigado durante más de dos décadas sobre mis amados y admirados hermanos, la impresión que se desprende es otra bastante distinta y que me lleva a varias reflexiones que quisiera compartir.

En primer lugar no hay que perder la perspectiva de que estudiamos hombres y comportamientos del final de la Alta Edad Media en Europa, con unos ideales y una mentalidad muy concretas, con una cosmo-visión radicalmente diferente a la nuestra (que en esencia y como muy bien estableciera Mircea Eliade deriva de los postulados renacentistas y nos sitúa en un espacio-tiempo mítico antagónico). Así pues aquellos hombres poseían todas aquéllas virtudes cristianas arriba mencionadas..... pero ¡para con los cristianos!. Otra cosa eran los llamados, en lenguaje de la época, infieles sarracenos, cuya "herejía" y negación de la divinidad de Jesucristo se hacía necesario extirpar de la tierra por motivos piadosos (aunque no faltasen los políticos), amén de arrojarles de los Santos Lugares, "propiedad" inalienable del pueblo cristiano.

En este sentido hay que decir que lo de los infieles y herejes tenía como referente no sólo lo islámico, sino que en el propio occidente, simultáneamente, se había hecho extensible a los cátaros, que también sufrieron una atroz cruzada en el Languedoc que así pudo ser finalmente anexionado a la corona de los Capeto. Baste recordar -aunque nos aleje de los templarios momentáneamente- aquélla anécdota del sitio de Beziers, cuando el legado papal Pierre de Castelnau ordenó pasar a cuchillo a toda la población. Incluso el feroz y cruel Simón de Monfort, jefe militar de la cruzada en nombre del rey de Francia, planteó la objeción: "Pero, Monseñor ¡entre ellos hay buenos cristianos!". El cristianísimo arzobispo replicó con frialdad: "Matadlos a todos, Dios sabrá distinguir a sus ovejas". ¡Veinte mil personas masacradas! Y por cierto, que la extirpación de la herejía albigense motivó la creación de la Inquisición por Inocencio III en 1198, sin olvidar que aquéllos cátaros vasallos del Temple fueron protegidos por la Orden  del Temple contra viento y marea sin ningún género de vacilación, lo que ha llevado a múltiples especulaciones infundadas. Incluso el rey de Aragón, don Pedro I, murió herido por una saeta en 1213, defendiendo a sus vasallos cataros en Muret, y ordenando en su testamento que su hijo, el rey don Jaime I, quedara bajo la tutela del Maestre del Temple en Aragón-Provenza hasta su mayoría de edad, como así sucedió.

Los acuerdos esporádicos y temporales de la Orden con los musulmanes hay que enmarcarlos adecuadamente y en su contexto, pues en toda guerra las necesidades estratégicas obligan a veces a la firma de treguas que abren las fronteras de guerra a los combatientes y permiten intercambios de toda índole. ¿Acaso Ricardo I Corazón de León no firmó treguas con Saladino? Y mientras estuvieron vigentes ¿No se frecuentaron ambos monarcas y fueron corteses, caballerosos y gentiles como se suponía entonces deberían serlo? ¿No se abrió Jerusalén a la afluencia de peregrinos? Sin embargo nadie da por sentados conciliábulos y contubernios entre ambas cortes; así pues ¿por qué habría de suponerse lo contrario con los Hermanos de la Caballería del Templo?. Carece de lógica y es más fruto de la mentalidad moderna que de aquélla de la época.

Tomemos otro ejemplo: en la Península Ibérica, se ha hablado mucho en estos tiempos de tesis enmarcadas en las tendencias actuales de lo políticamente correcto, sobre las tres culturas (cristianos, musulmanes y judíos) y de la convivencia fraterna de los tres pueblos y demás literatura. Y así es.... parcialmente. Las cortes cristianas y musulmanas se aliaban, había vasallajes mutuos y, durante las alianzas había permeabilidad de las fronteras, intercambios culturales y demás. Había pueblos cristianos con vecinos musulmanes y judíos y pueblos musulmanes con vecinos cristianos y judíos... se entendían, convivían en buena vecindad... (en el fondo todos hispanos, pero lo que era peor entonces: de distintas religiones); pero cuando les tocaban el silbato -coloquialmente hablando- o se les cruzaban los cables, se hacían una guerra feroz e implacable.

Y esto nos trae a la mente, ya que mencionábamos arriba a la Inquisición, tan involucrada en el proceso contra la Caballería del Templo, otro lugar común que se ha divulgado "ad nausean" por falta de conocimiento. La Inquisición no perseguía ni quemaba a los "infieles" -semejante afirmación evidencia desconocimiento histórico- sino a los "herejes" que es cosa bien distinta. Aclaremos el matiz. La Inquisición estaba destinada a los cristianos que, por diversos motivos, incurrían en herejías o apostataban directamente del cristianismo. Esto apunta a los judíos y musulmanes conversos, no por judíos o musulmanes, cuya condición habían perdido con la conversión y bautismo, sino por apostatar del cristianismo. Lo mismo ocurrió con cualquiera que siendo bautizado retornara a sus prácticas anteriores (por ejemplo los indígenas americanos que retornaban a sus prácticas idolátricas). Lo mismo vale con la brujería y hechicería y otras prácticas. Pero siempre aplicables a los que habían sido previamente cristianos. Y otro apunte, aunque parezca que ejerzo de abogado del diablo, pero no defiendo a la Inquisición, sino que aporto luz sobre su modo de actuar conforme a la documentación existente, nunca juzgo ni sigo a impulsos emocionales de rechazo y condena (que los siento como hombre del siglo XXI): la Inquisición tenía como principio fundamental de actuación, establecido desde su constitución, volver a los herejes y apóstatas al redil del rebaño, haciéndoles confesar sus "errores" (ya sabemos con qué métodos), persuadirles y hacerles arrepentirse. Si lo conseguían bien estaba. Se imponía una penitencia y punto. Pero los que volvían a recaer, los llamados relapsos, eran juzgados sumariamente después de hacerles confesar (con los mismos métodos, claro) y eran entregados al brazo secular (el poder civil) para su ejecución irremisible, incluso si se arrepentían. En este caso iban a la hoguera pero, al menos, habían "salvado" su alma lo que daba cierta "paz" a los inquisidores. Pero la Iglesia nunca ejecutaba porque, aunque suene irónico, tenía prohibido el derramamiento de sangre "cristiana", aunque fuera herética, por eso siempre fue el poder civil el encargado de aplicar las ejecuciones.

Pero hay que decir, finalmente, que esta institución, con otro desarrollo jurídico-legal, no es exclusiva de la Iglesia de Roma. El Islam por mandato coránico (Sura III), también es implacable con sus apóstatas, a los que considera hasta la fecha, a pesar del discurso universal sobre derechos humanos, un deber extirpar de la comunidad de los creyentes (dicho sin eufemismos: eliminación física, asesinato); así por ejemplo la fatwa lanzada contra el periodista musulman que fue recientemente (2008) bautizado por el papa Benedicto, por mencionar un caso conocido. Y ya si nos ponemos a ello, incluso por opinar libremente, en el ejercicio de los derechos reconocidos a un ciudadano libre en un país libre sobre temas de actualidad candente, como le ha sucedido (2007) al periodista e intelectual francés Robert Redekker, amenazado igualmente de muerte urbi et orbe, allá donde se encuentre, por escribir que el término islamofobia ha sido acuñado para poder silenciar a quienes critican las actitudes fascistas de algunos sectores islamistas. Por no mencionar al clásico de los clásicos, el escondido escritor Salman Rusdie condenado a muerte allá donde se encuentre por haber escrito algunos pasajes que algún imán o ulema iluminado ha considerado "blasfemo".

Esto me lleva a otra consideración final, muy actual: en el submundo yihadista se tiene por "martires" que irán al Paraíso prometido por Allah al Profeta, a quienes se auto-inmolan provocando una matanza carnicera a su alrededor. ¡Que perversión e impía tergiversación! Un mártir es quien muere dando testimonio de su fe. No mata a nadie, sino que se deja matar por sus creencias. Ya el teólogo y pensador protestante Sebastián de Châtillion, amigo de Calvino de quien se distanció por el fanatismo de éste, escribió en 1554: "Matar a un hombre [para defender una doctrina] no es nunca defender una doctrina, sino matar a un hombre (...) Cuando los ginebrinos ejecutaron a Servet, no defendieron una doctrina, mataron a un ser humano; no prueba uno su fe quemando a un hombre, sino haciéndose quemar por ella."

 

 

 

 

 

 

La carta de transmision de Larmenius. Otra falacia

Algunas de las organizaciones neotemplarias, que se proclaman herederas directas de la Caballería del Templo, esgrimen, aducen, aportan, como título de legitimidad una supuesta y llamada "Carta de transmisión de Larmenius" cuyo original nadie ha visto jamás para poder estudiarlo y constatar por los métodos científicos de la paleografía y otros (análisis de tintas, tramado del papel o pergamino, etc.) su autenticidad.

Se trata decimos, de un supuesto documento que diversas organizaciones neotemplarias han esgrimido para legitimar su autenticidad que se atribuye a otro supuesto caballero Johannes Marcus Larmenius (el armenio) del que no tenemos más noticias históricas quien, según algunos, habría sucedido en la clandestinidad al último Maestre Jacques de Molay, por elección de este antes de su ejecución, como Maestre de la Orden del Temple. En ella constarían las firmas de todos los Maestres del Temple que, desde Molay, se habrían ido sucediendo en la sombra, cuando menos hasta 1804 en que ocupó este elevado rango el masón Fabre-Palaprat.

El documento fue escrito en latín codificado, dispuesto en dos columnas, en un pergamino de gran tamaño adornado con ricos motivos arquitectónicos. Cabe reseñar que los caracteres tienen cierta similitud a los del código secreto de la Masonería. Ahora bien, este documento parece ser, según la mayoría de eruditos e investigadores que lo han abordado (entre ellos el ilustre y malogrado estudioso argentino don Carlos Raitzin) más falso que un euro de madera, una falsificación, un invento, en suma, creado a finales del siglo XVIII para legitimar ciertas logias, ritos u obediencias o como quiera que se llamen, de la masonería especulativa que intentaba retrotraer sus orígenes cuando menos a la Caballería del Templo, si no a mayores y supuestas antigüedades. La terminología empleada, y muy en especial el último párrafo antes de las firmas testificales, la delata. Para disfrute de los lectores curiosos, doy a continuación la citada carta de transmisión que, aunque falsa en sus pretensiones, no deja de ser un documento de interés. La versión en español que aquí les presento se basa en el desciframiento y traducción al inglés llevada a cabo por J. S. M. Ward.


CHARTA TRANSMISSIONIS


Yo, hermano Joahnnes Marcus Larmenius, de Jerusalén, por la gracia de Dios y por el grado más secreto del venerable y supremo mártir, el Maestre supremo de la Orden del Temple, que Dios tenga en su gloria, confirmado por el Consejo común de la Hermandad, poseedor del grado más elevado del Maestre supremo de toda la Orden del Temple, a todos los que lean esta carta de decretos, salud, salud, salud.

Hago saber a todos, presentes y futuros, que, flaqueando mis fuerzas a causa de la avanzada edad, y perfectamente consciente de lo grave de la situación y del peso del gobierno, para mayor gloria de Dios, y de la protección y seguridad de la Orden, los hermanos y los Estatutos, yo, el humilde Maestre de la Orden del Temple, he decidido delegar el grado supremo en manos más fuertes. Por lo tanto, con la ayuda de Dios, y con el consentimiento de la Suprema Asamblea de Caballeros, por este decreto he conferido y confiero de por vida al eminente Comendador del Temple, mi querido hermano Teobaldo de Alejandría, el grado de Maestre supremo de la Orden del Temple, con la autoridad y privilegios correspondientes, con el poder, según lo requieran el momento y la situación, de conferir a otro hermano que se distinga por su nobleza de origen y de acciones y sea una persona honorable, el grado supremo de Maestre de la Orden del Temple, y la máxima autoridad. De esta manera se preservará la perpetuidad del supremo grado de Maestre, la ininterrumpida serie de sucesores, y la integridad de los Estatutos. Ordeno, sin embargo, que el grado de Maestre no sea transmitido sin la autorización de la Asamblea General del Temple, que se reunirá tantas veces como juzgue necesario, y, cuando tenga que elegir sucesor, será con el voto de los caballeros.

Pero, para evitar que se descuiden las funciones del cargo supremo, habrá ahora y para siempre cuatro vicarios del supremo Maestre, con poder supremo, eminencia y autoridad sobre la Orden, con excepción del derecho del supremo Maestre, que serán elegidos de entre los miembros de mayor grado de la Orden, según el orden de profesión. Dicho estatuto responde al juramento (encomendado a mí y a los otros hermanos) del santo y venerable Maestre arriba mencionado, el mártir, que Dios guarde en su gloria. Amén.

Por último, por decreto de la Asamblea Suprema, y por la suprema autoridad a mí otorgada, deseo y ordeno que los templarios escoceses desertores de la Orden sean maldecidos, y que ellos y los hermanos de San Juan de Jerusalén, expoliadores de la propiedad de la Orden de los Caballeros (que Dios tenga piedad de ellos), sean expulsados del círculo del Temple, ahora y para siempre.

Por lo tanto, he creado signos que los falsos hermanos no puedan reconocer, para que sean entregados oralmente a los caballeros de la Orden, y que de la misma manera sean entregados a la Asamblea Suprema. Pero estos signos sólo pueden ser revelados después de la debida profesión y consagración según lo establecen los Estatutos, derechos y usos de la Orden de los Caballeros del Temple que he enviado al eminente Comendador arriba mencionado y que a su vez me fue entregado en mano del venerable y muy santo Maestre, el mártir (para quien todo sea honor y gloria). Hágase mi voluntad. Amén.

Yo, Johannes Marcus Larmenius, hice entrega del presente escrito el 18 de febrero de 1324.

Yo, Teobaldo de Alejandría, recibo el grado de supremo Maestre con la ayuda de Dios en el año de Cristo 1324.

Yo, Arnaldo de Braque, recibo el grado de supremo Maestre con la ayuda de Dios en 1340 d. J. C.

Yo, Juan de Clermont, recibo el grado de supremo Maestre con la ayuda de Dios en 1340 d. J. C.

Yo, Bertrand Duguesclin, &e. en el año de Cristo 1357.

Yo, hermano Juan de L´Armagnac, &e. en el año de Cristo 1381.

Yo, humilde hermano Bernard de L´Armagnac, &e. en el año de Cristo 1392.

Yo, Juan de L´Armagnac, &c. en el año de Cristo 1418.

Yo, Juan Croviacensis, &c. en el año de Cristo 1451.

Yo, Roberto de Lenoncoud, &c. en 1478 d. J. C.

Yo, Galeas Salazar, humilde hermano de la Orden del Temple, &c. en el año de Cristo 1496.

Yo, Felipe de Chabot, &c. en 1516 d. J. C.

Yo, Gaspard Cesinia Salsis de Chobaune, &c. en 1544 d. J. C.

Yo, Enrique Montmorency, &c. 1574 d. J. C.

Yo, Carlos Valasius [de Valois], &c. Anno 1615.

Yo, Santiago Rufelius de Grancey, &c. Anno 1651.

Yo, Juan de Durfort de Thonass, &c. Anno 1681.

Yo, Felipe de Orleans, &c. 1705 d. J. C.

Yo, Luis Augusto de Borbón de Maine, &c. Anno 1724.

Yo, Borbón-Conde, &c. 1787 d. J. C.

Yo, Luis Francisco Borbon-Conty, &c. 1741 d. J. C.

Yo, de Cosse-Brissac (Luis Hércules Timoleón), &c. 1776 d. J. C.

Yo, Claudio Mateo Radix-de-Chevillon, Maestre vicario del Temple, víctima de una grave enfermedad, en presencia de los hermanos Próspero Miguel Charpentier de Saintot y Bernard Raymond Fabré, Maestres vicarios del Temple, y Juan Bautista Augusto de Courchant, Preceptor supremo, entrego estas cartas decretales, confiadas a mí en tiempos difíciles por Luis Timoleón de Cosse-Brissac, supremo Maestre del Temple, al hermano Jacques Philippe Ledru, Maestre vicario del Temple de Messines, para que en su debido momento haga uso de ellas con el fin de perpetuar la memoria de nuestra Orden según el Rito Oriental, 10 de junio de 1804.

Yo, Bernard Raymond Fabre Cardoal de Albi, habiendo obtenido el voto de aprobación de mis colegas los Maestres Vicarios y mis hermanos los Caballeros del Temple, acepto el grado de supremo Maestre el 4 de noviembre de 1804.

Adversus haereses. ¿Hay templarios entre nosotros?

Durante años (desde 1983 para más señas) me he dedicado a investigar en los diversos archivos sobre los documentos e historia de la Orden de la Caballería del Templo. Soy un admirador de la Orden, de sus ideales y sus logros y lamento profundamente el abuso y el injusto atropello que se cometió con los hermanos y con la Orden después del inmenso servicio que dieron a la Cristiandad. Manifiesto que causa sonrojo la farsa que se montó para acusarlos y condenarlos. Pero aquéllos eran los tiempos y hay que aceptar el devenir histórico. El historiador investiga, describe, analiza y da a conocer. Pero creo que no debe emitir juicios morales de valor. Por ello quiero expresar, serenamente, sin acritud, con un profundo respeto, algunas puntualizaciones que se deben considerar en torno a la manifestación "in saeculo" de organizaciones neotemplarias (permítaseme la expresión, sin irreverencia, a falta de otra mejor), aquéllas que se proclaman herederas directas, cada una de ellas aténtica y verdadera, de la Caballería del Templo : más de 300, incluídos determinados grados de la masonería. En realidad es ahí donde hay que buscar, desde el siglo XVIII, el origen de muchas de estas organizaciones que han llegado hasta nuestros días.

Según se puede documentar históricamente, para ser admitido y profesar como hermano de la Militia Christi o Caballería del Templo (Militum Templi), como se denomina generalmente en la diplomática medieval a lo que nosotros llamamos "Orden del Temple" (1), eran condición y requisito necesario e imprescindible emitir los tres votos canónicos: pobreza, castidad y obediencia. Conviene subrayar, para evitar equívocos, que el voto es de castidad y no celibato. La diferencia es obvia y permite y explica la presencia de hermanos casados en la Orden. En cuanto al de obediencia, se refiere a aquélla debida a los superiores de la Orden en jerarquía, lo que incluye en última instancia implícita y explícitamente al Papa de Roma. A estos tres votos se ha de añadir la observancia ineludible e inexcusable de la Regla que regulaba la vida conventual y militar, desarrollando mediante sus artículos el "cuarto voto", que convertía a los hermanos en monjes-guerreros: la defensa y protección armada de los Santos Lugares y de los peregrinos y, por extensión, de la Cristiandad, lo que conducía al deber de la lucha contra el "infiel". Así pues, recapitulando, para ser admitido y reconocido como hermano de la Caballeria del Templo, tenemos como condiciones sine qua non: formular los tres votos canónicos, practicar la vida conventual y la observancia de la Regla. Son ineludibles y sin ellas no hay Orden, ni de iure ni de facto.

Por otra parte, el Santo Padre, al que los caballeros debían, como acabamos de ver, obediencia canónica, emitió en 1312 las bulas "Vox in excelso" (22 de marzo) y "Ad providam" (2 de mayo), ambas conformes a derecho canónico y en virtud de su autoridad y facultades legales como Sumo Pontífice y Vicario de Cristo. Así pues son mandatos legales y de obligado cumplimiento para el orbe católico, al que van dirigidas. Por la primera se pronuncia por la abolición de la Orden; mediante la segunda anuncia que la Orden queda bajo inhibición perpetua y lanza la excomunión ipso facto para quien intente unirse a ella. Estas bulas no han sido revocadas en ningún momento por la Cancillería Apostólica y siguen por lo tanto vigentes.(2)

Como se dice en términos jurídicos, Rebus sic stantibus (estando así las cosas), la pregunta que surge inmediatamente es la siguiente: sea real o supuesta la trasmisión de Larmenius (ya escribiremos sobre este asunto en particular) o quienquiera que fuese, sea o haya sido, sea cualesquiera que sea la rama que se proclame real o supuestamente sucesora, continuadora y heredera de la Militia Christi o Milicia del Templo, llegados a nuestros días ¿Hay vida conventual entre los neotemplarios? ¿Si la hay cómo se desarrolla? ¿Se observa la Regla? Si se observa ¿qué Regla es? Las respuesta más obvia y evidente es NO. Sabemosque fehacientemente que quienes se autoproclaman templarios hoy en día no tienen ni votos, ni vida conventual, ni regla (salvo los estatutos de sus asociaciones particulares). Y nos preguntamos además legítimamente : ¿Cómo puede haber Orden del Templo habiendo sido abolida y quedado bajo inhibición perpetua? ¿Aceptan los neotemplarios la excomunión? ¿Cómo se pueden considerar templarios "sensu estricto" los miembros de esas organizaciones sin observancia de los votos que les dan sentido, y en especial el de obediencia? ¿Se consideran en rebeldía contra Roma? ¿No hay en todo esto una contradicción?


NOTAS

(1) Algunos ejemplos, extraídos de diversos documentos traen las siguientes expresiones: Caualleria et fratris de Templum Salomonis; fratribus iherosolimitani templi; fratribus Templi Salomonis; domorum militie templi; domus milicie templi; Militie Templi Salomonis et omnibus fratribus…; ex cismarinis partibus tunc tempori totius Templi Militie procuratoris; in provincia ex Hispania eisdem Templi tunc tempore ministri; Domui Militie Templi Salomonis et fratribus ibidem Deo servientibus; Domui Militie Templi et universo conventui; domorum Militia Templi in Provintia; etc.

(2) En cuanto a las bulas de disolución cuyo texto consulté y transcribí en 1984, de los documentos que se guardan en el Archivo Histórico Nacional en Madrid, daré algunos párrafos, para curiosidad de los conmilitones y que cada cual saque sus conclusiones:


VOX IN EXCELSO. Bula del Papa Clemente V, emitida el 22 de marzo de 1312. Aprobada el 3 de abril de 1312 en la segunda sesión del Concilio de Vienne.

Disposición (último párrafo):

"... Por lo tanto, con corazón triste, no por sentencia definitiva, sino mediante provisión apostólica u ordenanza, Nos, suprimimos, con la aprobación del sacro concilio, la Orden de los templarios, y su regla, hábito y nombre, mediante un decreto inviolable y perpetuo, y prohibimos enteramente Nos que nadie, en lo sucesivo, entre en la Orden o reciba o use su hábito o presuma de comportarse como un templario. Si alguien actuare en este sentido, incurre automáticamente en excomunión. Más aún, Nos, nos reservamos las personas y propiedades a nuestra disposición y de la Sede Apostólica. Nos, intentamos por la divina gracia, antes de finalizar el presente sacro Concilio, concretar esta disposición para honra de Dios, exaltación de la fe cristiana y la prosperidad de Tierra Santa. Nos, prohibimos estrictamente que nadie, cualquiera que sea su estado o condición, interfiera de cualquier modo en esta materia de las personas y propiedades de los Templarios. Nos, prohibimos cualquier acción concerniente a éstos que pudiera perjudicar nuestros mandatos y disposiciones, o cualquier innovación o manipulación. Nos, decretamos que, desde este momento, cualquier intento de esta clase es nulo y sin contenido, como quiera que se haga a sabiendas o por ignorancia. A través de este decreto, sin embargo, Nos, no deseamos derogar cualquier proceso realizado o por realizar concerniente a los individuos templarios por obispos diocesanos y concilios provinciales, de conformidad con lo que hemos ordenado en otras ocasiones. No le sea permitido a nadie por lo tanto... Si alguien... Dado en Vienne el 22 de marzo en el séptimo año de nuestro pontificado. "

AD PROVIDAM. Bula del Papa Clemente V, emitida el 2 de mayo de 1312, disponiendo los bienes de la Orden del Temple.

(...) Hace poco, Nos, hemos suprimido definitivamente y perpetuamente la Orden de la Caballería del Templo de Jerusalén a causa de los abominables, incluso impronunciables, hechos de su Maestre, hermanos y otras personas de la Orden en todas partes del mundo... Con la aprobación del sacro concilio, Nos, abolimos la constitución de la Orden, su hábito y nombre, no sin amargura en el corazón. Nos, hicimos esto no mediante sentencia definitiva, pues esto sería ilegal en conformidad con las inquisiciones y procesos seguidos, sino mediante orden o provisión apostólica. Nos, fijamos una prohibición estricta para que nadie pudiera en lo sucesivo entrar en la Orden o usar su hábito o presumir de comportarse como templario. Cualquiera actuando así incurría en excomunión automática. (...) Después de una especialmente larga y cuidadosa meditación, deliberación y completar consultas, por muchas justas razones, Nos, y los sobredichos padres y patriarcas, arzobispos, obispos, otros prelados, y las personas distinguidas que asistieron, presentes en el Concilio, finalmente llegamos a una conclusión. El patrimonio (del Temple) se integrará para siempre en el de la Orden del Hospital de San Juán de Jerusalén, del Hospital mismo y de nuestros amados hijos, el Maestre y hermanos del Hospital, en el nombre del Hospital y Orden de estos mismos hombres, quienes como atletas del Señor se exponen al peligro de muerte en defensa de la fe, soportando pesadas y peligrosas pérdidas en las tierras de ultramar. (...) Esta donación incluye todo lo que los templarios tuvieron o poseyeron por sí mismos o por mediación de otros, o lo que perteneció a la dicha Casa y Orden de los caballeros templarios, o al Maestre y hermanos de la Orden así como los títulos, acciones y derechos que en el momento de su arresto pertenecía en cualquier manera a la Casa, Orden o personas de la Orden de los Caballeros templarios... con todos los privilegios, exenciones, inmunidades y libertades con los cuales el dicho Maestre y hermanos de la Casa y Orden de los Caballeros Templarios, y la Casa y Orden en sí misma, han sido legítimamente autorizados dotados por la Sede Apostólica o por los emperadores católicos, reyes y príncipes o por otros miembros de la fe, o de cualquier otro modo. Todo esto, Nos, al presente, garantizamos, unimos, incorporamos, aplicamos y anexamos a perpetuidad, por la autoridad de nuestro poder apostólico, a la dicha Orden de San Juán de Jerusalén y al Hospital mismo. Nos, exceptuamos el patrimonio de la antedicha Orden de los Caballeros Templarios en los reinos y tierras de nuestros amados hijos en Cristo, los ilustres reyes de Castilla, Aragón, Portugal y Mallorca, fuera del reino de Francia. Nos, reservamos este patrimonio del dicho donativo... Nos, deseamos que la prohibición hecha hace poco mediante otros de nuestros procedimientos permanezca con pleno vigor. Nadie de ningún estado o condición pueda intervenir para salvaguardar a estas personas ay propiedades en perjuicio de la regulación o disposición de la Sede Apostólica. Nos, deseamos que nuestro decreto concerniente a estas personas y patrimonio en los reinos y tierras de los supradichos reyes deberán permanecer plenamente hasta que la Apostólica Sede tome otra disposición. (...)


CONSIDERANTES. Bula del Papa Clemente V, emitida en Vienne, el 6 de mayo de 1312, diez días antes de iniciarse la tercera sesión del Concilio.

Los interrogatorios y diversos procesos comisionados no hace mucho por la Apostólica Sede por todas partes de la Cristiandad contra la antigua Orden de los Caballeros Templarios y sus miembros individuales, relativos a la acusación de herejías, los puso en grave entredicho. (...) Nos, por tanto, con la aprobación del sacro Concilio, lleno nuestro corazón con gran amargura y pena, suprimimos y abolimos la dicha anterior Orden del Temple y su regla, hábito y nombre y prohibimos su restauración. Hicimos esto no por sentencia definitiva desde que no podíamos hacerlo legalmente de acuerdo con los interrogatorios y procesos mencionados antes, sino por provisión apostólica y ordenanza. Reservamos las personas y propiedades de la Orden a expensas de la decisión y disposición de la Sede Apostólica. Actuando así, sin embargo, no teníamos intención de derogar los procesos hechos o por hacer concernientes a las personas individuales o hermanos de la dicha anterior Orden por los obispos diocesanos y concilios provinciales, como ya hemos ordenado en otras ocasiones. Ahora por tanto, deseamos proveer más convenientemente para las personas individuales o hermanos. (...) Con la aprobación del sacro Concilio, Nos, por tanto, citamos a aquéllos que aún no han sido interrogados y que no están en manos del poder y autoridad de la Iglesia, sino que quizás se encuentran fugitivos, para que se presenten en persona ante sus diocesanos dentro de un año a contar desde hoy. Esto les asignamos como un límite preciso y final. Tienen que ser examinados por sus diocesanos, recibiendo un juicio justo de los dichos concilios de acuerdo con sus declaraciones. Gran compasión, sin embargo, debe mostrarse y observarse tanto con estos últimos como con aquéllos previamente mencionados, excepto los relapsos e impenitentes. Deberán ser provistos a expensas del patrimonio de la Orden para sus necesidades vitales; todos los hermanos de la anterior Orden, doquiera que retornen a la obediencia de la iglesia y en tanto persistan en dicha obediencia, deberán ser mantenidos como se requiere a las circunstancias de su estado. Todos ellos serán puestos en casas de la anterior Orden o en monasterios de otras religiones, a expensas sin embargo de la antigua Orden misma según el juicio de dichos concilios provinciales; pero no serán puestos muchos de ellos juntos al mismo tiempo en una casa o monasterio. (...) Si pasado el año no comparecen aquéllos citados ante los diocesanos, como se estableció más arriba, incurren automáticamente en sentencia de excomunión.

La supuesta y falsa absolución de los templarios

Uno de los asuntos sobre los que más se ha escrito últimamente -una primera oleada hacia el 2002, seguida de un oportuno silencio, mientras los mercaderes preparaban el escenario,- que ha arreciado desde 2007 con la oportuna publicación de un libro al respecto, es el de la llamada "absolución de los templarios." Como digo el asunto se remonta al años 2002.

En el aquél año se dio a conocer una noticia según la cual una investigadora (Dra. Barbara Frale) había encontrado en los archivos vaticanos un documento de agosto de 1308 –conocido actualmente como el Pergamino de Chinon- que “demostraba” cómo el papa Clemente V había absuelto a la Orden del Temple de las graves acusaciones que se habían formulado contra ella. A propósito de esta supuesta absolución de la Orden, así, a vuela pluma y a botepronto (ya vendrán estudios y análisis más detallados porque el asunto es, a mi modo de ver, esencial para los historiadores de la Caballería del Templo) la aparición del tal documento no nos retrotrae en la Historia, ni significa la absolución del Temple. Las cosas están como están y la Historia siguió su curso con lo que realmente sucedió: que en 1311 y no en 1308, Clemente V en las circunstancias conocidas –es decir imponiendo silencio a los padres conciliares bajo pena de excomunión- por providencia apostólica ordenó la SUPRESIÓN de la Caballería del Templo y lanzó el anatema contra quienes quisieran resucitar, tomasen el nombre, etc.... de templarios y todo lo demás que ya sabemos. Cierto es que lo hizo bajo las presiones y amenazas del maldito Felipe IV, pero en un principio (hacia 1308) parece que el Papa se resistía a procesar a la Orden, lo que está sobradamente documentado. Entonces, el mencionado documento ahora descubierto ¿que viene a aportar a la Historia y al historiador?

Está muy claro: nos pone en evidencia que el cobarde y taimado Clemente V jugaba doble, de lo que hay suficientes indicios y elementos de juicio y, por si acaso le salía bien, dar un golpe de mano y absolver a la Orden. La Cancillería papal tenía listo el documento..... pero las cosas se dispusieron de otra forma y el documento, ya redactado, no se hizo necesario. Lo que ocurre es que como cualquier otro "proyecto" quedó archivado en vez de ser eliminado y ahora, una vez "descubierto", conocemos que había otros planes y alternativas. Eso es muy distinto a decir que Clemente había absuelto a la Orden. Decir tal cosa es manipular y distorsionar. Falsifica y adultera la Historia. En realidad Clemente V tenía prevista la posibilidad (tal vez remota o no, pero posibilidad) de que la Orden pudiera ser absuelta y se adelantó a tal posibilidad teniendo listo el documento de absolución que nunca llegó a tener validez porque nunca se emitió legalmente en tiempo y forma.

La cacareada absolución data, según lo que se ha podido saber, atención al dato, de agosto de 1308. Un detalle importantísimo y esclarecedor sobre la farsa que se está montando en torno a la "ficticia" absolución es que los periodistas, no son expertos en historia (y en casi nada, pero pretenden hacernos creer que saben de todo y que se documentan muchísimo, lo cual es a todas luces más falso que un euro de madera) y lo que hacen es, generalmente, desde su propia desinformación, inducir a error en los lectores y utilizar un lenguaje sensacionalista, falto de rigor y veracidad, pero que un mínimo y superficial examen permite al conocedor, desmontar tan falaces argumentos. Veamos unas fechas y datos de ese mismo año, dados de forma muy resumida y esquemática, que hablan por si solas y por las que deducimos sin más comentarios la irrealidad de esa ficticia absolución, cuyo documento deberá enmarcarse en otro contexto más acorde con los hechos que realmente sucedieron:

22 de noviembre de 1307. Clemente V ordena a los reyes cristianos la prisión de las personas y el secuestro de los bienes de la Caballería del Templo.

12 de agosto de 1308. Clemente V emite siete bulas nombrando las comisiones pontificias para proceder a la investigación de las personas y al secuestro de los bienes y precisa los procedimientos a seguir. Una de ellas, la Regnans in coelis, convoca el Concilio de Vienne para juzgar la causa de los templarios y de la Orden el 1 de octubre de 1310. Están en el Archivo Histórico Nacional de Madrid junto con el cuestionario de 87 artículos que envía la Cancillería pontificia conteniendo el interrogatorio o inquisición que se debe seguir en los distintos procedimientos. Otra bula de esta misma fecha designa una comisión especial de ocho miembros para juzgar al Maestre General, al Visitador cismarino y a los Maestres provinciales de Normadía, Aquitania-Poitou y Chipre. Pero esta comisión no tuvo su primera reunión hasta ¡¡un año después!!, el 8 de agosto de 1309. Y solo comenzó a funcionar en noviembre de ese año.

18 de octubre de 1308. Clemente V nombra en una bula comisarios-delegados papales para conducir todo el procedimiento sobre el secuestro y administración de los bienes de la Orden.

30 de diciembre de 1308. Clemente V ordena en dos bulas (en el AHN), una al rey Fernando IV de Castilla y otra para Jaime II de Aragón que si algún templario se encuentra aún en libertad sea apresado inmediatamente y entregado al Ordinario del lugar. Con esta misma fecha Clemente V levantó la pena de excomunión a todos los templarios que hubieran confesado sus culpas y abjurado de la herejía e idolatría.

En resumen: si los caballeros y la Orden quedaban supuestamente absueltos en agosto de 1308: ¿Cómo se entiende que el 30 de diciembre de ese año el papa perdone a los que hubieran confesado sus culpas? ¿De qué culpas se trataba ahora si estaban absueltos? ¿Y el resto de caballeros? ¿Por qué ordena el papa la prisión inmediata de los caballeros que aún anden libres en diciembre de 1308 si estaban absueltos? ¿Cómo es posible que en noviembre de 1309 haya una comisión juzgando a los grandes dignatarios de la Orden si estaban absueltos? ¿Por qué el 11 de mayo de 1310 el concilio presidido por Felipe de Marigny envió a 54 templarios a la hoguera si hacía dos años que el papa los había absuelto?

Y en última instancia, el principio que prevalece en la jurisprudencia universal es que toda ley, decreto, etc... que se emite conforme a derecho, anula y deroga expresamente todo lo anterior que se le oponga, salvo lo que quede expresamente vigente. De modo y manera que aunque Clemente V hubiera tenido listo un documento legal exculpatorio, si se hubiera llegado a emitir, que no lo fué, hubiera quedado anulado por las disposiciones legales posteriores, emanadas del Concilio de Vienne, iniciado el 16 de octubre de 1311, cuyas disposiciones promulgadas en tiempo y forma conforme a la legalidad del derecho canónico fueron las que tuvieron la validez definitiva y cuyos resultados son los que conoce la Historia y el historiador. El resto son facecias, marear la perdiz y querer vender.

 

5. Conclusiones provisionales. La hipótesis Hugo de Bagá

A la vista de los documentos existentes y consultados, a falta de otros estudios y argumentos y de la aparición de nuevos documentos que vengan en el futuro a aclarar las dudas y lagunas, creemos que el caballero catalán Hugo de Bagá ES efectivamente el fundador de la Caballería del Temple. La evolución de su nombre, en una época en la que la lengua escrita no estaba fijada aún por no existir una normalización lingüística, habría sido la siguiente:

De Bagá = Baganis > Paganis > Payenis > De Payens (o Payns) = De Paynes

· Primeramente, el gentilicio “De Bagá”, siguiendo la tradición culta de la época, fue latinizado como Baganis (lo que tratándose de un genitivo latino le confiere idéntico significado, es decir : de Bagá).

· Ambas bilabiales, B y P, tienden generalmente a confundirse (en aquélla época más aún, tal vez por influencias arábigas). Así pues debido a influencias que habrá que analizar en su momento, los hablantes prefieren (o entienden o asimilan) la forma “Hugo Paganis”. Por otra parte, al otro lado de los pirineos prefirieron asimilar la oclusiva oral, linguo-velar sonora "g" por la fricativa linguo-palatal sonora "y", lo cual es bastante común en muchos intercambios lingüísticos. De modo que transcribieron el Paganis escrito por su forma pronunciada Payenis (como en gitan, gentile, etc...) y así de este modo aparecería en la escena histórica Hugues de Paynes como ente propio. Tambien hemos de tener muy presente la enorme y más que coincidente similitud existente entre las formas Payns y Pinós, pudiendo haber derivado aquélla de ésta.

· Ahora bien, no hay que olvidar las relaciones de las Coronas hispánicas y en especial la de Aragón y el Principado de Cataluña (al igual que Navarra) con el sur de la Francia actual (Provenza, Languedoc, etc.). En el año 1083 el Conde Ramón Berenguer III adquirió por vía matrimonial la totalidad de la Provenza, que permaneció primero bajo dominio de los condes catalanes, y después de 1162 bajo la soberanía de los reyes de Aragón. Ese mediodía “francés” no se convirtió en posesión territorial de los Capeto hasta después de la Cruzada contra los albigenses, a mediados del siglo XIII en que los francos se anexionaron militar y definitivamente los territorios transpirenaicos catalano-aragoneses, con excepción del Rosellón, la Cerdaña y el Conflent. Las relaciones políticas y de todo tipo, los lazos y vínculos se extendían hasta la Borgoña pues realmente podemos decir que no había una frontera consistente.

· De modo y manera que como en la Champaña hay un Paynes, próximo además a Troyes, y, si como parece, existió un notable caballero borgoñón llamado Hugues de Paynes, las similitudes, el paso del tiempo y la debilidad en la fijación de la memoria escrita, forzaron tal vez a la asimilación entre ambos. Tal vez Hugo de Bagá, el caballero catalán, tuvo por diversas razones que desconocemos, relaciones con aquél lugar y sean los mismo Hugo Baganis que Hugo Payenis. Esto no es nada raro. Un simple ejemplo ilustrativo que he podido documentar: para referirse a un mismo, único y singular personaje, se pueden encontrar formas tan diversas como Navarro, Nauarro, Narro, Naarro y Naharro.

· En cualquier caso hay una tendencia generalizada entre los historiadores de la Caballería del Templo a “afrancesar” los nombres y dar como una especie de hecho probado y lugar común que se trató de una orden “francesa” de caballeros “franceses”. Vemos aparecer sutilmente las formas “francesas” en nombres flamencos, borgoñones, italianos, provenzales, etc. Por ejemplo en estos nombres de Grandes Maestres de la Orden:

Forma tradicional

“afrancesada”

Forma original probable

Eudes de Saint Amand

Othon (Odon) de Saint Amand

Gerard de Ridefort

Gerard Ridefort (inglés)

Robert de Sablé

Robert Sable (inglés)

Armand de Perigord

Armand de Peiragros

Arnaud de Torrotge

Arnau de Torroja o Torroba (catalán)

Pierre de Montaigu

Pere Montagut (valenciano)

Gilbert Horail o Erail

Gilbert Erills o Erilles (catalán)

Thibaut Gaudin

Teobaldo Gaudini (italiano)

4. Los Pinós y la Caballería del Templo

Hemos escrito en otro apartado, a propósito del maestre Hugo Rigaud, del ingreso del conde de Barcelona como hermano de la Caballería del Templo. Ampliaremos la noticia viéndola en relación con los documentos de la Casa de Pinós.

La profesión templaria del conde Ramón Berenguer ofrece fechas discordantes en cuanto al año. Algunos documentos la datan en 14 de julio de 1130, mientras que otros documentos la hacen constar un año después, el 14 de julio de 1131. La discrepancia en el año puede proceder del cómputo del año nuevo, que variaba en los diversos reinos: en la Pascua para los francos y en las kalendas de enero (1º de enero) para otros, de modo que mientras para unos el 1131 comenzaba en esta última fecha, para los francos seguía aún siendo el 1130 hasta la pascua siguiente. Sin embargo Martínez Díaz hace una reconstrucción siguiendo al investigador Alan John Forey y ambos concuerdan en señalar está segunda (1131), por ser más “congruente con la secuencia de los hechos finales de la vida del conde de Barcelona.” De modo y manera que afirman que el conde habría otorgado testamento el 8 de julio de 1131, profesado en la Orden el 14 y fallecido el 19 de julio de 1131 en el hospital de pobres de Barcelona.

Es posible que el manuscrito 3085 de la Biblioteca Nacional de Madrid nos aclare algo esta cuestión[1]. Su autor, al hacer el recuento y ordenación de los documentos de la Casa de Pinós, nos aporta un dato, digno de tenerse en cuenta, que pone en relación a un importante miembro de esta Casa, Galcerán (Iº) Galcerán de Pinós, con el conde Ramón Berenguer y nos hace saber de su posición en la curia y sus importantes lazos de parentesco con las casas nobiliarias catalanas:

El sobredicho Galcerán (Iº) Galcerán de Pinós, señor de las baronías de Pinós, hijo de Pedro Galcerán de Pinós [4] y de Berenguela de Moncada, casó con Estefanía. El conde Ramón Berenguer, IIIº de este nombre, en el año de 1130 hizo testamento y entre otros ejecutores nombró al dicho Galcerán Galcerán de Pinós.

Nota 4 (del manuscrito). De quien fue hermano Hugo de Pinós y no tío, porque la jornada de la Tierra Santa fue por los años 1092 hasta 1095. El cual por el parentesco que tenía con el conde Guillermo de Cerdaña, pues que descendían de Bernardo, conde de Besalú y Cerdaña, padre de Alda que casó con Ramón Galcerán de Pinós, bisabuelo de Pedro (IIIº) Galcerán y abuelo de Guillén, segundo conde de Cerdaña de ese nombre, por donde eran tío y sobrino en tercero y cuarto grado.

Hay documentación más que exhaustiva que vincula sensiblemente a la casa de los Pinós con la Caballería del Templo. En al menos ocho documentos de los que tengamos constancia directa o indirectamente, los Pinós aparecen como testigos y confirmantes en cartas de donaciones reales al Temple o como donantes de propiedades ellos mismos, desde 1154 el más antiguo de entre los que hemos tenido conocimiento, hasta 1292. Esto también evidencia la importancia política y social de la baronía de Pinós, puesto que eran los miembros de la curia real quienes solían actuar como testes y confirmantes en los documentos reales. Algunos de estos documentos de los que hemos tenido noticia o hemos podido consultar son:

@ Documento 1. Archivo del Gran Priorato, pergamino 2026. La familia Pinós dona a los templarios en 1154 una casa junto a la iglesia de San Vicente de Lérida, para que residan en ella mientras se acondiciona el castillo de Gardeny.

@ Documento 2. Archivo del Gran Priorato, armario 3, pergamino 123. 29 de septiembre de 1170. La familia Pinós dona a los templarios los montes situados entre Bagá, Saldes, Tuxent y Sant Llorenç de Morunys, que pertenecieron al condado de Cerdaña

@ Documento 3. Archivo de la Corona de Aragón, sección Alfonso I, pergamino 90. Arnau de Pinós lega su corcel y sus armas a la Caballería del Templo. Año 1179. Nota: Esta donación, que suponía el legado de un importante capital para la época, solían hacerla aquéllos que ingresaban en la Orden, como veremos en otro lugar.

@ Documento 4. Archivo Histórico Nacional, Montesa, carpeta 479, número 17. 20 de febrero de 1208. Raimundus Gancerandi, aparece como XVº confirmante del privilegio del rey don Pedro II de Aragón a los templarios, siendo Maestre fray Pedro de Montecatano.

@ Documento 5. Archivo Histórico Nacional, Montesa, carpeta 479-23. 22 de mayo de 1213. Raimundus Gancerandi de Pinós, confirmante y testes en la carta de donación de la villa de Culla a los templarios hecha por el rey don Pedro II.

@ Documento 6. Archivo Histórico Nacional, Montesa, carpeta 482-14. 21 de junio de 1259. Gancerand de Pinós, testigo confirmante de la autorización dada por el rey don Jaime I en Barcelona para que la casa del Temple en Valencia pueda reedificar un horno.

@ Documento 7. Citado por Miret en “Cases del Temple”. Galcerán de Pinós y su esposa Berenguela, confirman cuantos bienes, heredades, gracias y diezmos fueron concedidos por sus antepasados a la Orden del templo y añaden a los mismos una masía en Bagá. Año 1279.

@ Documento 8. Archivo Histórico Nacional, Montesa, carpeta 483-146. 12 de junio de 1292. Raimundus Galcerandi aparece como XIIIº testigo de la carta en la que el rey don Jaime IIº confirma en Lérida todos los privilegios dados por sus antepasados a los templarios.

A todo esto queremos añadir que, efectivamente, en la Enciclopedia Larousse se hace referencia a este linaje. La cita textual es la siguiente:

Familia Pinós: Linaje de origen catalán, procedente del alto Bergadán, que ejerció el dominio de la Cerdaña y el Valle de Tosas durante el siglo XII. El primer miembro conocido fue Galcerán Iº (m. en 1131) manumisor de Raimundo Berenguer IIIº. El primer Pinós con título nobiliario fue Bernardo II Galcerán (m. en 1143). En 1740 se rompe la línea genealógica directa. La baronía pasó en el siglo XVI a los Beaumont de Navarra y en el siglo XVII a la Casa de Alba.

Así pues queda claro que no hablamos de personajes míticos o de leyenda o de la literatura, sino de personajes históricos, reales, documentados, con nombres, apellidos, padres, madres y fechas precisas. Más adelante seguiremos viendo a los personajes de esta familia, según los manuscritos hasta ahora inéditos custodiados en la Biblioteca Nacional de Madrid.



[1] Biblioteca Nacional de Madrid, manuscrito 3085. “Genealogía y descendencia de la Casa de Pinós”. Bernardo Galcerán de Pinós. 1620. Página 22.

3. Los hechos probados (II parte)

2. Sobre Hugo de Bagá. la hipótesis de un fundador catalán de la Caballería del Templo

En la Biblioteca Nacional de Madrid, hay varios documentos procedentes de la Casa de los Condes de Guimerá los cuales consultamos personalmente entre el 20 y 26 de junio de 1984, de los que se nos facilitaron en su momento las correspondientes fotocopias para su posterior estudio y trascripción. Los redactores de esos documentos, haciendo la historia de los Condes de Ribagorza, que no la del Temple, hablan de un antepasado de la Casa del que, consultados los papeles, documentos y genealogías existentes en sus archivos, dicen que fue fundador del Temple y su primer Maestre, un caballero natural de la Villa de Bagá (en el Bergadán), llamado Hugo de Pinós por su linaje y Hugo de Bagá como gentilicio, por su procedencia. El más antiguo de estos documentos de que hablamos lleva fecha de 4 de noviembre de 1620 y está escrito por don Bernardo Galcerán de Pinós. Veremos a continuación de forma pormenorizada cuales son estos documentos.

@ Documento 1. Biblioteca Nacional de Madrid, ms-3085.Genealogía y descendencia de la Casa de Pinós. Dirigida a la Excelentísima Doña Isabel Margarita de Ixar (Híjar), duquesa de Belxit (Belchite). Bernardo Galcerán de Pinós. 4 noviembre, 1620.

Sobre este documento don Luis de Salazar y Castro, una fuente plenamente solvente, comendador de Zurita, Procurador General de la Orden de Calatrava, Alguacil Mayor de la Inquisición del Reino de Toledo, Cronista Mayor de las Indias y bibliotecario del rey Carlos II, en su “Biblioteca Genealógica española”[1] (BNM ms-18121), como él mismo afirma, “escrita de su puño en Madrid a 14 de julio de 1702”, se expresó en los siguientes términos:

Don Bernardo Galcerán de Pinós y San Clemente, señor del castillo de Barberá en Cataluña, escribió un libro muy puntual de la Casa de Pinós, una de las mayores de Cataluña y de los vizcondes de Canet y Fenollet. Es obra estimable por estar formada sobre los instrumentos de aquélla casa, más no se ha impreso.

En la página 20 de este manuscrito 3085, hablando de don Pedro (IIIº) Galcerán de Pinós y en la Nota 3, al pie de página, dice de él:

"Fue su hermano o hijo Hugo de Bagá, por error llamado de Paganís, dicho así por haber nacido en Bagá, el primer Maestre de los Templarios. Y según los años de la fundación de la religión antes ha de ser hermano o hijo que no tío. Porque la conquista de la Tierra Santa fue año de 1192 [sic, por 1092] y el pasado Hugo fue año de 1095. O se ha de dar que hubo más de un Hugo en la Casa de Pinós."

@ Documento 2. Biblioteca Nacional de Madrid, ms-3054.Sin título, datado en 1638, cuyo autor es Gaspar Garcerán de Pinós y Castro, conde de Guimeran (sic), viceconde de Ebol y de Alquer Foradat.

En la Tabla y sumario II, número XIII, dice:

"Pedro III Galcerán de Pinós, casó con Berenguera de Moncada, año 1092. Fue almirante primero de Cataluña. Estuvo en la conquista de la Tierra Santa y truxo el glorioso recuerdo de la Cruz..." Y en las advertencias particulares de la Segunda Tabla (genealógica) escribe el autor: "Pedro IIIº Galcerán de Pinós tuvo dos hijos: a Galcerán Galcerán que le sucedió en las Varonías y a Hugo que con su hermano mayor se halló en la conquista de la Tierra Santa, que fue el primer Maestre de la Sagrada Milicia del Temple, llamado Hugo de Bagá por haber nacido en aquélla Villa y no de Paga o Paganís, como leen otros, corrompidamente."

@ Documento 3. Biblioteca Nacional de Madrid, ms-3089.Borradores originales sobre la familia Pinós, obra de Gaspar Galcerán Gurrea de Pinós, conde de Guimerá, datado en 1638.

@ Documento 4. Biblioteca Nacional de Madrid, ms-7377. Manuscrito anónimo del siglo XVIII que lleva por título: "Relación histórica de los condes de Ribagorza. Vida de cuatro maestres del Temple y de San Juan, de la Ilustrísima familia de Pinós y de la razón de la inscripción griega de la cruz de Vagá que son de la armada que ganó Tierra Santa."

Este manuscrito es el que mencionaron García Atienza, Alarcón y Lamy en su momento, como dijimos más arrriba, quizá el más extenso en cuanto al tema que nos ocupa, pues recoge los anteriores documentos además de otros que no conocemos por no haber llegado hasta nosotros y parece hacer una síntesis de todos ellos. El documento hace una introducción a cómo se predicó y por qué la Primera Cruzada y en el folio 87-R, al final leemos:

"Entre dichos príncipes y señores que acudieron de España fueron los condes de Rosellón y Cerdaña y Guillén de Canete, en compañía de los cuales pasaron don Galcerán Galcerán de Pinós y don Hugo de Pinós, hijos de don Pedro Galcerán de Pinós y de doña Berenguela de Moncada. Era don Pedro Almirante de Cataluña y el primero que tomó tierra en las islas de Mallorca en su conquista. (87-v) confinaban sus estados con los de los condes de Cerdaña y esta razón de vecindad y otra mayor... aficionaría a estos caballeros a acompañar en viaje tan pío al conde.” Habla seguidamente de la conquista de Jerusalén y de cómo nacieron los templarios y por qué se les llamaba así, para seguir con esto: "A esta religión dieron principio Hugo de Pinós o Bagá y Jofre de Adimaro con otros siete compañeros que, dedicándose al servicio de Dios bajo el más concreto de defender a los peregrinos (...) hicieron profesión en manos del Patriarca de Jerusalén, prometiendo perpetua castidad, obediencia y pobreza. Dioles habitación Balduino, rey de Jerusalén, en su palacio junto al templo de Salomón. Vivían de limosna y vestían con lo que otros dejaban, hasta que en el concilio que se celebró en la ciudad de Campaña, presidiendo el obispo de Albano, legado del Papa Honorio Segundo, les fue mandado guardar la regla que les compuso el Padre san Bernardo, el cual les señaló hábito propio, que fue un manto blanco, anchuroso, grande y muy autorizado, sobre el que en tiempo del (88-R) papa Eugenio tercero, cosieron una Cruz de paño rojo en la forma que se sigue

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que es la misma que hoy traen los Canónigos del Sepulcro de la ciudad de Calatayud, reliquias de esta religión (......) Llamóse Hugo, dejando el apellido de Pinós, de Bagá o Baganís, no de Paganís como algunos corrompidamente quieren, buscando a ese nombre misterios excusados, de la Villa de Bagá, cabeza de las baronías de sus padres, donde él había nacido. Ora esto lo hiciese en honra de su patria, ora llevado de la religiosa humildad que se practica en las más reformadas religiones de dejar los honrosos apellidos de sus padres y tomar el de sus tierras patrias (...) Esta vereda emprendió el segundo hermano Hugo de Pinós de la jornada de Jerusalén... y como dejándole en la ciudad de Jerusalén hubiese de volver don Galcerán Galcerán de Pinós, su hermano, mayor de la casa de sus padres, no quiso el Maestre que el hermano se fuese con las manos vacías: antes cedió aquél Guión Santo de la Cruz, que había quedado depositado en la Iglesia y casa de los templarios, acabada la jornada......"

La presencia de caballeros catalanes en la cruzada está ampliamente documentada y testimoniada, tanto en la primera expedición de 1096-1099 como en las subsiguientes, pues recuérdese que hasta casi 1131 no se consolida el dominio occidental sobre Ultramar y siguen afluyendo tropas de occidente.

El ya citado Vicente Lafuente[2] nos amplia esta cuestión cuando escribe:

La empresa de conquistar a Tarragona no estaba reservada al fratricida[3] ... A fin de reparar su honor y borrrar su pecado, marchó a la conquista de Tierra Santa y murió peleando valerosamente. En pos de él marcharon otros nobles catalanes, entre los que merece citarse Gerardo, Conde de Rosellón, uno de los primeros que entraron en la Ciudad Santa. He aquí como describe este suceso un escritor distinguido (Piferrer): “El fervor creció, al paso que menguaban los temores por la seguridad de Cataluña: el buen nombre de esta resplandecía en Siria con los hechos de los caballeros Guillermo Jofré de Cerviá, Cúculo, su hermano, Pedro Guerau[4], Arnaldo Guillem, Ramón Folch, Pedro Mir o Mirón[5] y de los muchos cuyos nombres no constan como su existencia: allá partían en 1110 Arnaldo Mirón, quizás de San Martín, el intrépido defensor del huérfano en 1118. Arnaldo Volgar, señor de los castillos de Flix, Conques, Figuerola, Vallvert y Calaf, y para que a ese cuadro de heroísmo no le faltase su último toque, una dama, del término de La Roca, Azalaida por nombre, entraba intrépida en las galeras, que cargadas de tropas cruzadas zarpaban de Barcelona en 1104. Las historias de ese movimiento de Europa conservan la esclarecida memoria de aquél Pedro Barcelonés, que fue prior del Santo Sepulcro y murió en 1164 Arzobispo de Tiro.”

A este propósito conviene que recordemos aquí algunas fechas anteriores a la fundación de la Caballería del Templo que nos ponen en evidencia cómo con la toma de Jerusalén el 15 de Julio de 1099 no habían terminado en modo alguno las acciones militares:

Fecha

Acontecimiento

Agosto 1100

Bohemundo I de Antioquía es vencido y cae prisionero del emir Kerbuka

1101

Campaña de Raimond de Saint Gilles, quien en mayo cruza el Bósforo al frente de cien mil hombres. En junio toma Ankara y en agosto su ejército es aniquilado en Merzifun, consiguiendo él huir y ponerse a salvo

Abril 1102

Saint Gilles con un nuevo ejército pone sitio a Trípoli y derrota ante los muros de la ciudad al ejército combinado de los emires de Trípoli, Damasco y Homs

Mayo 1102

Ofensiva egipcia dirigida por el emir Sharaf que coge por sorpresa y vence a Balduino I en Ramla. Poco después Balduino derrota a los fatimitas egipcios y ocupa Cesárea

Mayo 1104

Los cruzados ocupan Haifa, Jaffa y Acre. El ejército de Bohemundo I, Tancredo y Balduino de Edesa es seriamente derrotado en Harran y Balduino cae prisionero de Sokmán

Octubre 1108

Tancredo de Antioquía & Ridwan de Alepo vencen en Tell Basher al emir de Mosul, aliado con Balduino de Edesa y su primo Jocelin

12 Julio 1109

Después de mantener el cerco durante dos mil días los francos toman Trípoli al asalto, con una gran matanza. Se fundan los ducados de Trípoli & Beirut

13 Mayo 1110

Beirut es conquistada por los francos tras una breve y feroz resistencia

Verano 1110

Balduino I pone cerco a Sidón, con la ayuda del rey Sigurd de Noruega, llegado con 60 navíos cargados de guerreros

4 Diciembre 1110

Capitulación de Sidón

Julio 1111

El gobernador fatimí de Ascalón es asesinado por pactar con los francos. En la rebelión se ejecuta a 300 hombres de la guarnición puesta por Balduino I

10 Abril 1112

Tras 123 días de asedio los francos son derrotados y levantan el sitio de Tiro

Marzo 1118

Balduino I se lanza a conquistar Egipto con 216 caballeros y 400 infantes. Se apodera de Farama, pero enferma gravemente y tiene que ser repatriado, muriendo en el camino de regreso

Uno de los principales señores que participaron en la primera cruzada fue el conde Raimundo de Tolosa –Raymond de Saint Gilles- quien regía un extenso territorio en la Occitania, con soberanías, vasallajes y complicados lazos entrecruzados a uno y otro lado de los Pirineos. Su esposa, doña Elvira, era hija del rey Alfonso VI de Castilla, y la hermana de ésta, doña Teresa, casada con Enrique de Borgoña, hermano del duque de Borgoña en 1095, “reinó” en Portugal sometida al vasallaje de su padre hasta 1128 en que fue derrocada por su hijo Alfonso Enríquez, primer rey de Portugal. En cuanto a Ramón Berenguer III, conde de Barcelona desde 1097, quien reconquistaba Balaguer en 1106 e incorporaba por aquellos años a su corona condal el condado de Besalú (1111) y el transpirenaico de Cerdaña (1117), tambien tenía lazos de parentesco con Raimundo de Tolosa, su tío por línea materna, pues tanto Ramón Berenguer Cap d’Estopa, conde de Carcassone, como Raimundo de Tolosa eran hijos de Alodis de la Marche, aunque de distinto padre.

Así que tal vez como vasallos del conde Raimundo de Tolosa, emparentados con este o con el conde de Barcelona Ramón Berenguer III, pudieron participar los nobles caballeros catalanes como nos decía el manuscrito 7377 de la Biblioteca Nacional en el párrafo que nos permitimos repetir para llamar la atención del lector:

"Entre dichos príncipes y señores que acudieron de España fueron los condes de Rosellón y Cerdaña y Guillén de Canete, en compañía de los cuales pasaron don Galcerán Galcerán de Pinós y don Hugo de Pinós, hijos de don Pedro Galcerán de Pinós y de doña Berenguela de Moncada. Era don Pedro Almirante de Cataluña y el primero que tomó tierra en las islas de Mallorca en su conquista. (87-v) confinaban sus estados con los de los condes de Cerdaña y esta razón de vecindad y otra mayor... aficionaría a estos caballeros a acompañar en viaje tan pío al conde.”



[1] Biblioteca Nacional de Madrid, manuscrito 18121. “Biblioteca Genealógica Española” por Don Luis de Salazar y Castro. Madrid 1702. Folio 21-R

[2] Vicente Lafuente, op. cit., página 59

[3] El conde Berenguer Ramón II (1082-1097)

[4] Podría tratarse del Pedro IIIº Galcerán de Pinós, que estuvo en la primera cruzada., pues los Pinós usaban indistintamente Gurau, Gurav o Grau como apellido . Ver más abajo, en el manuscrito 3085 de la BNM.

[5] Cabe la posibilidad de que el Pedro Mir, Miro o Mirón que aquí se cita sea el mismo al que se refieren las escrituras 1, 2 y 3 del Cartulario 595-B del Archivo Histórico Nacional que recogen las donaciones que este caballero hizo al Temple el 17 de diciembre de 1128.