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Templarios, islam e inquisición

Hay una tendencia generalizada, muy acorde con la filosofía new age, alimentada por el neotemplarismo de considerar a los hermanos de la Caballería del Templo como gentes sencillas, humildes, buenas, caritativas, comprensivas, y todas las demás bondades que se puedan imaginar. Se ha dado un nuevo enfoque en apoyo de estas tesis alegando que no eran tan "fanáticos" puesto que tenían buenos tratos y acuerdos con los musulmanes, etc. Ahora bien, a la fecha, por lo mucho que llevo investigado durante más de dos décadas sobre mis amados y admirados hermanos, la impresión que se desprende es otra bastante distinta y que me lleva a varias reflexiones que quisiera compartir.

En primer lugar no hay que perder la perspectiva de que estudiamos hombres y comportamientos del final de la Alta Edad Media en Europa, con unos ideales y una mentalidad muy concretas, con una cosmo-visión radicalmente diferente a la nuestra (que en esencia y como muy bien estableciera Mircea Eliade deriva de los postulados renacentistas y nos sitúa en un espacio-tiempo mítico antagónico). Así pues aquellos hombres poseían todas aquéllas virtudes cristianas arriba mencionadas..... pero ¡para con los cristianos!. Otra cosa eran los llamados, en lenguaje de la época, infieles sarracenos, cuya "herejía" y negación de la divinidad de Jesucristo se hacía necesario extirpar de la tierra por motivos piadosos (aunque no faltasen los políticos), amén de arrojarles de los Santos Lugares, "propiedad" inalienable del pueblo cristiano.

En este sentido hay que decir que lo de los infieles y herejes tenía como referente no sólo lo islámico, sino que en el propio occidente, simultáneamente, se había hecho extensible a los cátaros, que también sufrieron una atroz cruzada en el Languedoc que así pudo ser finalmente anexionado a la corona de los Capeto. Baste recordar -aunque nos aleje de los templarios momentáneamente- aquélla anécdota del sitio de Beziers, cuando el legado papal Pierre de Castelnau ordenó pasar a cuchillo a toda la población. Incluso el feroz y cruel Simón de Monfort, jefe militar de la cruzada en nombre del rey de Francia, planteó la objeción: "Pero, Monseñor ¡entre ellos hay buenos cristianos!". El cristianísimo arzobispo replicó con frialdad: "Matadlos a todos, Dios sabrá distinguir a sus ovejas". ¡Veinte mil personas masacradas! Y por cierto, que la extirpación de la herejía albigense motivó la creación de la Inquisición por Inocencio III en 1198, sin olvidar que aquéllos cátaros vasallos del Temple fueron protegidos por la Orden  del Temple contra viento y marea sin ningún género de vacilación, lo que ha llevado a múltiples especulaciones infundadas. Incluso el rey de Aragón, don Pedro I, murió herido por una saeta en 1213, defendiendo a sus vasallos cataros en Muret, y ordenando en su testamento que su hijo, el rey don Jaime I, quedara bajo la tutela del Maestre del Temple en Aragón-Provenza hasta su mayoría de edad, como así sucedió.

Los acuerdos esporádicos y temporales de la Orden con los musulmanes hay que enmarcarlos adecuadamente y en su contexto, pues en toda guerra las necesidades estratégicas obligan a veces a la firma de treguas que abren las fronteras de guerra a los combatientes y permiten intercambios de toda índole. ¿Acaso Ricardo I Corazón de León no firmó treguas con Saladino? Y mientras estuvieron vigentes ¿No se frecuentaron ambos monarcas y fueron corteses, caballerosos y gentiles como se suponía entonces deberían serlo? ¿No se abrió Jerusalén a la afluencia de peregrinos? Sin embargo nadie da por sentados conciliábulos y contubernios entre ambas cortes; así pues ¿por qué habría de suponerse lo contrario con los Hermanos de la Caballería del Templo?. Carece de lógica y es más fruto de la mentalidad moderna que de aquélla de la época.

Tomemos otro ejemplo: en la Península Ibérica, se ha hablado mucho en estos tiempos de tesis enmarcadas en las tendencias actuales de lo políticamente correcto, sobre las tres culturas (cristianos, musulmanes y judíos) y de la convivencia fraterna de los tres pueblos y demás literatura. Y así es.... parcialmente. Las cortes cristianas y musulmanas se aliaban, había vasallajes mutuos y, durante las alianzas había permeabilidad de las fronteras, intercambios culturales y demás. Había pueblos cristianos con vecinos musulmanes y judíos y pueblos musulmanes con vecinos cristianos y judíos... se entendían, convivían en buena vecindad... (en el fondo todos hispanos, pero lo que era peor entonces: de distintas religiones); pero cuando les tocaban el silbato -coloquialmente hablando- o se les cruzaban los cables, se hacían una guerra feroz e implacable.

Y esto nos trae a la mente, ya que mencionábamos arriba a la Inquisición, tan involucrada en el proceso contra la Caballería del Templo, otro lugar común que se ha divulgado "ad nausean" por falta de conocimiento. La Inquisición no perseguía ni quemaba a los "infieles" -semejante afirmación evidencia desconocimiento histórico- sino a los "herejes" que es cosa bien distinta. Aclaremos el matiz. La Inquisición estaba destinada a los cristianos que, por diversos motivos, incurrían en herejías o apostataban directamente del cristianismo. Esto apunta a los judíos y musulmanes conversos, no por judíos o musulmanes, cuya condición habían perdido con la conversión y bautismo, sino por apostatar del cristianismo. Lo mismo ocurrió con cualquiera que siendo bautizado retornara a sus prácticas anteriores (por ejemplo los indígenas americanos que retornaban a sus prácticas idolátricas). Lo mismo vale con la brujería y hechicería y otras prácticas. Pero siempre aplicables a los que habían sido previamente cristianos. Y otro apunte, aunque parezca que ejerzo de abogado del diablo, pero no defiendo a la Inquisición, sino que aporto luz sobre su modo de actuar conforme a la documentación existente, nunca juzgo ni sigo a impulsos emocionales de rechazo y condena (que los siento como hombre del siglo XXI): la Inquisición tenía como principio fundamental de actuación, establecido desde su constitución, volver a los herejes y apóstatas al redil del rebaño, haciéndoles confesar sus "errores" (ya sabemos con qué métodos), persuadirles y hacerles arrepentirse. Si lo conseguían bien estaba. Se imponía una penitencia y punto. Pero los que volvían a recaer, los llamados relapsos, eran juzgados sumariamente después de hacerles confesar (con los mismos métodos, claro) y eran entregados al brazo secular (el poder civil) para su ejecución irremisible, incluso si se arrepentían. En este caso iban a la hoguera pero, al menos, habían "salvado" su alma lo que daba cierta "paz" a los inquisidores. Pero la Iglesia nunca ejecutaba porque, aunque suene irónico, tenía prohibido el derramamiento de sangre "cristiana", aunque fuera herética, por eso siempre fue el poder civil el encargado de aplicar las ejecuciones.

Pero hay que decir, finalmente, que esta institución, con otro desarrollo jurídico-legal, no es exclusiva de la Iglesia de Roma. El Islam por mandato coránico (Sura III), también es implacable con sus apóstatas, a los que considera hasta la fecha, a pesar del discurso universal sobre derechos humanos, un deber extirpar de la comunidad de los creyentes (dicho sin eufemismos: eliminación física, asesinato); así por ejemplo la fatwa lanzada contra el periodista musulman que fue recientemente (2008) bautizado por el papa Benedicto, por mencionar un caso conocido. Y ya si nos ponemos a ello, incluso por opinar libremente, en el ejercicio de los derechos reconocidos a un ciudadano libre en un país libre sobre temas de actualidad candente, como le ha sucedido (2007) al periodista e intelectual francés Robert Redekker, amenazado igualmente de muerte urbi et orbe, allá donde se encuentre, por escribir que el término islamofobia ha sido acuñado para poder silenciar a quienes critican las actitudes fascistas de algunos sectores islamistas. Por no mencionar al clásico de los clásicos, el escondido escritor Salman Rusdie condenado a muerte allá donde se encuentre por haber escrito algunos pasajes que algún imán o ulema iluminado ha considerado "blasfemo".

Esto me lleva a otra consideración final, muy actual: en el submundo yihadista se tiene por "martires" que irán al Paraíso prometido por Allah al Profeta, a quienes se auto-inmolan provocando una matanza carnicera a su alrededor. ¡Que perversión e impía tergiversación! Un mártir es quien muere dando testimonio de su fe. No mata a nadie, sino que se deja matar por sus creencias. Ya el teólogo y pensador protestante Sebastián de Châtillion, amigo de Calvino de quien se distanció por el fanatismo de éste, escribió en 1554: "Matar a un hombre [para defender una doctrina] no es nunca defender una doctrina, sino matar a un hombre (...) Cuando los ginebrinos ejecutaron a Servet, no defendieron una doctrina, mataron a un ser humano; no prueba uno su fe quemando a un hombre, sino haciéndose quemar por ella."

 

 

 

 

 

 

La carta de transmision de Larmenius. Otra falacia

Algunas de las organizaciones neotemplarias, que se proclaman herederas directas de la Caballería del Templo, esgrimen, aducen, aportan, como título de legitimidad una supuesta y llamada "Carta de transmisión de Larmenius" cuyo original nadie ha visto jamás para poder estudiarlo y constatar por los métodos científicos de la paleografía y otros (análisis de tintas, tramado del papel o pergamino, etc.) su autenticidad.

Se trata decimos, de un supuesto documento que diversas organizaciones neotemplarias han esgrimido para legitimar su autenticidad que se atribuye a otro supuesto caballero Johannes Marcus Larmenius (el armenio) del que no tenemos más noticias históricas quien, según algunos, habría sucedido en la clandestinidad al último Maestre Jacques de Molay, por elección de este antes de su ejecución, como Maestre de la Orden del Temple. En ella constarían las firmas de todos los Maestres del Temple que, desde Molay, se habrían ido sucediendo en la sombra, cuando menos hasta 1804 en que ocupó este elevado rango el masón Fabre-Palaprat.

El documento fue escrito en latín codificado, dispuesto en dos columnas, en un pergamino de gran tamaño adornado con ricos motivos arquitectónicos. Cabe reseñar que los caracteres tienen cierta similitud a los del código secreto de la Masonería. Ahora bien, este documento parece ser, según la mayoría de eruditos e investigadores que lo han abordado (entre ellos el ilustre y malogrado estudioso argentino don Carlos Raitzin) más falso que un euro de madera, una falsificación, un invento, en suma, creado a finales del siglo XVIII para legitimar ciertas logias, ritos u obediencias o como quiera que se llamen, de la masonería especulativa que intentaba retrotraer sus orígenes cuando menos a la Caballería del Templo, si no a mayores y supuestas antigüedades. La terminología empleada, y muy en especial el último párrafo antes de las firmas testificales, la delata. Para disfrute de los lectores curiosos, doy a continuación la citada carta de transmisión que, aunque falsa en sus pretensiones, no deja de ser un documento de interés. La versión en español que aquí les presento se basa en el desciframiento y traducción al inglés llevada a cabo por J. S. M. Ward.


CHARTA TRANSMISSIONIS


Yo, hermano Joahnnes Marcus Larmenius, de Jerusalén, por la gracia de Dios y por el grado más secreto del venerable y supremo mártir, el Maestre supremo de la Orden del Temple, que Dios tenga en su gloria, confirmado por el Consejo común de la Hermandad, poseedor del grado más elevado del Maestre supremo de toda la Orden del Temple, a todos los que lean esta carta de decretos, salud, salud, salud.

Hago saber a todos, presentes y futuros, que, flaqueando mis fuerzas a causa de la avanzada edad, y perfectamente consciente de lo grave de la situación y del peso del gobierno, para mayor gloria de Dios, y de la protección y seguridad de la Orden, los hermanos y los Estatutos, yo, el humilde Maestre de la Orden del Temple, he decidido delegar el grado supremo en manos más fuertes. Por lo tanto, con la ayuda de Dios, y con el consentimiento de la Suprema Asamblea de Caballeros, por este decreto he conferido y confiero de por vida al eminente Comendador del Temple, mi querido hermano Teobaldo de Alejandría, el grado de Maestre supremo de la Orden del Temple, con la autoridad y privilegios correspondientes, con el poder, según lo requieran el momento y la situación, de conferir a otro hermano que se distinga por su nobleza de origen y de acciones y sea una persona honorable, el grado supremo de Maestre de la Orden del Temple, y la máxima autoridad. De esta manera se preservará la perpetuidad del supremo grado de Maestre, la ininterrumpida serie de sucesores, y la integridad de los Estatutos. Ordeno, sin embargo, que el grado de Maestre no sea transmitido sin la autorización de la Asamblea General del Temple, que se reunirá tantas veces como juzgue necesario, y, cuando tenga que elegir sucesor, será con el voto de los caballeros.

Pero, para evitar que se descuiden las funciones del cargo supremo, habrá ahora y para siempre cuatro vicarios del supremo Maestre, con poder supremo, eminencia y autoridad sobre la Orden, con excepción del derecho del supremo Maestre, que serán elegidos de entre los miembros de mayor grado de la Orden, según el orden de profesión. Dicho estatuto responde al juramento (encomendado a mí y a los otros hermanos) del santo y venerable Maestre arriba mencionado, el mártir, que Dios guarde en su gloria. Amén.

Por último, por decreto de la Asamblea Suprema, y por la suprema autoridad a mí otorgada, deseo y ordeno que los templarios escoceses desertores de la Orden sean maldecidos, y que ellos y los hermanos de San Juan de Jerusalén, expoliadores de la propiedad de la Orden de los Caballeros (que Dios tenga piedad de ellos), sean expulsados del círculo del Temple, ahora y para siempre.

Por lo tanto, he creado signos que los falsos hermanos no puedan reconocer, para que sean entregados oralmente a los caballeros de la Orden, y que de la misma manera sean entregados a la Asamblea Suprema. Pero estos signos sólo pueden ser revelados después de la debida profesión y consagración según lo establecen los Estatutos, derechos y usos de la Orden de los Caballeros del Temple que he enviado al eminente Comendador arriba mencionado y que a su vez me fue entregado en mano del venerable y muy santo Maestre, el mártir (para quien todo sea honor y gloria). Hágase mi voluntad. Amén.

Yo, Johannes Marcus Larmenius, hice entrega del presente escrito el 18 de febrero de 1324.

Yo, Teobaldo de Alejandría, recibo el grado de supremo Maestre con la ayuda de Dios en el año de Cristo 1324.

Yo, Arnaldo de Braque, recibo el grado de supremo Maestre con la ayuda de Dios en 1340 d. J. C.

Yo, Juan de Clermont, recibo el grado de supremo Maestre con la ayuda de Dios en 1340 d. J. C.

Yo, Bertrand Duguesclin, &e. en el año de Cristo 1357.

Yo, hermano Juan de L´Armagnac, &e. en el año de Cristo 1381.

Yo, humilde hermano Bernard de L´Armagnac, &e. en el año de Cristo 1392.

Yo, Juan de L´Armagnac, &c. en el año de Cristo 1418.

Yo, Juan Croviacensis, &c. en el año de Cristo 1451.

Yo, Roberto de Lenoncoud, &c. en 1478 d. J. C.

Yo, Galeas Salazar, humilde hermano de la Orden del Temple, &c. en el año de Cristo 1496.

Yo, Felipe de Chabot, &c. en 1516 d. J. C.

Yo, Gaspard Cesinia Salsis de Chobaune, &c. en 1544 d. J. C.

Yo, Enrique Montmorency, &c. 1574 d. J. C.

Yo, Carlos Valasius [de Valois], &c. Anno 1615.

Yo, Santiago Rufelius de Grancey, &c. Anno 1651.

Yo, Juan de Durfort de Thonass, &c. Anno 1681.

Yo, Felipe de Orleans, &c. 1705 d. J. C.

Yo, Luis Augusto de Borbón de Maine, &c. Anno 1724.

Yo, Borbón-Conde, &c. 1787 d. J. C.

Yo, Luis Francisco Borbon-Conty, &c. 1741 d. J. C.

Yo, de Cosse-Brissac (Luis Hércules Timoleón), &c. 1776 d. J. C.

Yo, Claudio Mateo Radix-de-Chevillon, Maestre vicario del Temple, víctima de una grave enfermedad, en presencia de los hermanos Próspero Miguel Charpentier de Saintot y Bernard Raymond Fabré, Maestres vicarios del Temple, y Juan Bautista Augusto de Courchant, Preceptor supremo, entrego estas cartas decretales, confiadas a mí en tiempos difíciles por Luis Timoleón de Cosse-Brissac, supremo Maestre del Temple, al hermano Jacques Philippe Ledru, Maestre vicario del Temple de Messines, para que en su debido momento haga uso de ellas con el fin de perpetuar la memoria de nuestra Orden según el Rito Oriental, 10 de junio de 1804.

Yo, Bernard Raymond Fabre Cardoal de Albi, habiendo obtenido el voto de aprobación de mis colegas los Maestres Vicarios y mis hermanos los Caballeros del Temple, acepto el grado de supremo Maestre el 4 de noviembre de 1804.

Adversus haereses. ¿Hay templarios entre nosotros?

Durante años (desde 1983 para más señas) me he dedicado a investigar en los diversos archivos sobre los documentos e historia de la Orden de la Caballería del Templo. Soy un admirador de la Orden, de sus ideales y sus logros y lamento profundamente el abuso y el injusto atropello que se cometió con los hermanos y con la Orden después del inmenso servicio que dieron a la Cristiandad. Manifiesto que causa sonrojo la farsa que se montó para acusarlos y condenarlos. Pero aquéllos eran los tiempos y hay que aceptar el devenir histórico. El historiador investiga, describe, analiza y da a conocer. Pero creo que no debe emitir juicios morales de valor. Por ello quiero expresar, serenamente, sin acritud, con un profundo respeto, algunas puntualizaciones que se deben considerar en torno a la manifestación "in saeculo" de organizaciones neotemplarias (permítaseme la expresión, sin irreverencia, a falta de otra mejor), aquéllas que se proclaman herederas directas, cada una de ellas aténtica y verdadera, de la Caballería del Templo : más de 300, incluídos determinados grados de la masonería. En realidad es ahí donde hay que buscar, desde el siglo XVIII, el origen de muchas de estas organizaciones que han llegado hasta nuestros días.

Según se puede documentar históricamente, para ser admitido y profesar como hermano de la Militia Christi o Caballería del Templo (Militum Templi), como se denomina generalmente en la diplomática medieval a lo que nosotros llamamos "Orden del Temple" (1), eran condición y requisito necesario e imprescindible emitir los tres votos canónicos: pobreza, castidad y obediencia. Conviene subrayar, para evitar equívocos, que el voto es de castidad y no celibato. La diferencia es obvia y permite y explica la presencia de hermanos casados en la Orden. En cuanto al de obediencia, se refiere a aquélla debida a los superiores de la Orden en jerarquía, lo que incluye en última instancia implícita y explícitamente al Papa de Roma. A estos tres votos se ha de añadir la observancia ineludible e inexcusable de la Regla que regulaba la vida conventual y militar, desarrollando mediante sus artículos el "cuarto voto", que convertía a los hermanos en monjes-guerreros: la defensa y protección armada de los Santos Lugares y de los peregrinos y, por extensión, de la Cristiandad, lo que conducía al deber de la lucha contra el "infiel". Así pues, recapitulando, para ser admitido y reconocido como hermano de la Caballeria del Templo, tenemos como condiciones sine qua non: formular los tres votos canónicos, practicar la vida conventual y la observancia de la Regla. Son ineludibles y sin ellas no hay Orden, ni de iure ni de facto.

Por otra parte, el Santo Padre, al que los caballeros debían, como acabamos de ver, obediencia canónica, emitió en 1312 las bulas "Vox in excelso" (22 de marzo) y "Ad providam" (2 de mayo), ambas conformes a derecho canónico y en virtud de su autoridad y facultades legales como Sumo Pontífice y Vicario de Cristo. Así pues son mandatos legales y de obligado cumplimiento para el orbe católico, al que van dirigidas. Por la primera se pronuncia por la abolición de la Orden; mediante la segunda anuncia que la Orden queda bajo inhibición perpetua y lanza la excomunión ipso facto para quien intente unirse a ella. Estas bulas no han sido revocadas en ningún momento por la Cancillería Apostólica y siguen por lo tanto vigentes.(2)

Como se dice en términos jurídicos, Rebus sic stantibus (estando así las cosas), la pregunta que surge inmediatamente es la siguiente: sea real o supuesta la trasmisión de Larmenius (ya escribiremos sobre este asunto en particular) o quienquiera que fuese, sea o haya sido, sea cualesquiera que sea la rama que se proclame real o supuestamente sucesora, continuadora y heredera de la Militia Christi o Milicia del Templo, llegados a nuestros días ¿Hay vida conventual entre los neotemplarios? ¿Si la hay cómo se desarrolla? ¿Se observa la Regla? Si se observa ¿qué Regla es? Las respuesta más obvia y evidente es NO. Sabemosque fehacientemente que quienes se autoproclaman templarios hoy en día no tienen ni votos, ni vida conventual, ni regla (salvo los estatutos de sus asociaciones particulares). Y nos preguntamos además legítimamente : ¿Cómo puede haber Orden del Templo habiendo sido abolida y quedado bajo inhibición perpetua? ¿Aceptan los neotemplarios la excomunión? ¿Cómo se pueden considerar templarios "sensu estricto" los miembros de esas organizaciones sin observancia de los votos que les dan sentido, y en especial el de obediencia? ¿Se consideran en rebeldía contra Roma? ¿No hay en todo esto una contradicción?


NOTAS

(1) Algunos ejemplos, extraídos de diversos documentos traen las siguientes expresiones: Caualleria et fratris de Templum Salomonis; fratribus iherosolimitani templi; fratribus Templi Salomonis; domorum militie templi; domus milicie templi; Militie Templi Salomonis et omnibus fratribus…; ex cismarinis partibus tunc tempori totius Templi Militie procuratoris; in provincia ex Hispania eisdem Templi tunc tempore ministri; Domui Militie Templi Salomonis et fratribus ibidem Deo servientibus; Domui Militie Templi et universo conventui; domorum Militia Templi in Provintia; etc.

(2) En cuanto a las bulas de disolución cuyo texto consulté y transcribí en 1984, de los documentos que se guardan en el Archivo Histórico Nacional en Madrid, daré algunos párrafos, para curiosidad de los conmilitones y que cada cual saque sus conclusiones:


VOX IN EXCELSO. Bula del Papa Clemente V, emitida el 22 de marzo de 1312. Aprobada el 3 de abril de 1312 en la segunda sesión del Concilio de Vienne.

Disposición (último párrafo):

"... Por lo tanto, con corazón triste, no por sentencia definitiva, sino mediante provisión apostólica u ordenanza, Nos, suprimimos, con la aprobación del sacro concilio, la Orden de los templarios, y su regla, hábito y nombre, mediante un decreto inviolable y perpetuo, y prohibimos enteramente Nos que nadie, en lo sucesivo, entre en la Orden o reciba o use su hábito o presuma de comportarse como un templario. Si alguien actuare en este sentido, incurre automáticamente en excomunión. Más aún, Nos, nos reservamos las personas y propiedades a nuestra disposición y de la Sede Apostólica. Nos, intentamos por la divina gracia, antes de finalizar el presente sacro Concilio, concretar esta disposición para honra de Dios, exaltación de la fe cristiana y la prosperidad de Tierra Santa. Nos, prohibimos estrictamente que nadie, cualquiera que sea su estado o condición, interfiera de cualquier modo en esta materia de las personas y propiedades de los Templarios. Nos, prohibimos cualquier acción concerniente a éstos que pudiera perjudicar nuestros mandatos y disposiciones, o cualquier innovación o manipulación. Nos, decretamos que, desde este momento, cualquier intento de esta clase es nulo y sin contenido, como quiera que se haga a sabiendas o por ignorancia. A través de este decreto, sin embargo, Nos, no deseamos derogar cualquier proceso realizado o por realizar concerniente a los individuos templarios por obispos diocesanos y concilios provinciales, de conformidad con lo que hemos ordenado en otras ocasiones. No le sea permitido a nadie por lo tanto... Si alguien... Dado en Vienne el 22 de marzo en el séptimo año de nuestro pontificado. "

AD PROVIDAM. Bula del Papa Clemente V, emitida el 2 de mayo de 1312, disponiendo los bienes de la Orden del Temple.

(...) Hace poco, Nos, hemos suprimido definitivamente y perpetuamente la Orden de la Caballería del Templo de Jerusalén a causa de los abominables, incluso impronunciables, hechos de su Maestre, hermanos y otras personas de la Orden en todas partes del mundo... Con la aprobación del sacro concilio, Nos, abolimos la constitución de la Orden, su hábito y nombre, no sin amargura en el corazón. Nos, hicimos esto no mediante sentencia definitiva, pues esto sería ilegal en conformidad con las inquisiciones y procesos seguidos, sino mediante orden o provisión apostólica. Nos, fijamos una prohibición estricta para que nadie pudiera en lo sucesivo entrar en la Orden o usar su hábito o presumir de comportarse como templario. Cualquiera actuando así incurría en excomunión automática. (...) Después de una especialmente larga y cuidadosa meditación, deliberación y completar consultas, por muchas justas razones, Nos, y los sobredichos padres y patriarcas, arzobispos, obispos, otros prelados, y las personas distinguidas que asistieron, presentes en el Concilio, finalmente llegamos a una conclusión. El patrimonio (del Temple) se integrará para siempre en el de la Orden del Hospital de San Juán de Jerusalén, del Hospital mismo y de nuestros amados hijos, el Maestre y hermanos del Hospital, en el nombre del Hospital y Orden de estos mismos hombres, quienes como atletas del Señor se exponen al peligro de muerte en defensa de la fe, soportando pesadas y peligrosas pérdidas en las tierras de ultramar. (...) Esta donación incluye todo lo que los templarios tuvieron o poseyeron por sí mismos o por mediación de otros, o lo que perteneció a la dicha Casa y Orden de los caballeros templarios, o al Maestre y hermanos de la Orden así como los títulos, acciones y derechos que en el momento de su arresto pertenecía en cualquier manera a la Casa, Orden o personas de la Orden de los Caballeros templarios... con todos los privilegios, exenciones, inmunidades y libertades con los cuales el dicho Maestre y hermanos de la Casa y Orden de los Caballeros Templarios, y la Casa y Orden en sí misma, han sido legítimamente autorizados dotados por la Sede Apostólica o por los emperadores católicos, reyes y príncipes o por otros miembros de la fe, o de cualquier otro modo. Todo esto, Nos, al presente, garantizamos, unimos, incorporamos, aplicamos y anexamos a perpetuidad, por la autoridad de nuestro poder apostólico, a la dicha Orden de San Juán de Jerusalén y al Hospital mismo. Nos, exceptuamos el patrimonio de la antedicha Orden de los Caballeros Templarios en los reinos y tierras de nuestros amados hijos en Cristo, los ilustres reyes de Castilla, Aragón, Portugal y Mallorca, fuera del reino de Francia. Nos, reservamos este patrimonio del dicho donativo... Nos, deseamos que la prohibición hecha hace poco mediante otros de nuestros procedimientos permanezca con pleno vigor. Nadie de ningún estado o condición pueda intervenir para salvaguardar a estas personas ay propiedades en perjuicio de la regulación o disposición de la Sede Apostólica. Nos, deseamos que nuestro decreto concerniente a estas personas y patrimonio en los reinos y tierras de los supradichos reyes deberán permanecer plenamente hasta que la Apostólica Sede tome otra disposición. (...)


CONSIDERANTES. Bula del Papa Clemente V, emitida en Vienne, el 6 de mayo de 1312, diez días antes de iniciarse la tercera sesión del Concilio.

Los interrogatorios y diversos procesos comisionados no hace mucho por la Apostólica Sede por todas partes de la Cristiandad contra la antigua Orden de los Caballeros Templarios y sus miembros individuales, relativos a la acusación de herejías, los puso en grave entredicho. (...) Nos, por tanto, con la aprobación del sacro Concilio, lleno nuestro corazón con gran amargura y pena, suprimimos y abolimos la dicha anterior Orden del Temple y su regla, hábito y nombre y prohibimos su restauración. Hicimos esto no por sentencia definitiva desde que no podíamos hacerlo legalmente de acuerdo con los interrogatorios y procesos mencionados antes, sino por provisión apostólica y ordenanza. Reservamos las personas y propiedades de la Orden a expensas de la decisión y disposición de la Sede Apostólica. Actuando así, sin embargo, no teníamos intención de derogar los procesos hechos o por hacer concernientes a las personas individuales o hermanos de la dicha anterior Orden por los obispos diocesanos y concilios provinciales, como ya hemos ordenado en otras ocasiones. Ahora por tanto, deseamos proveer más convenientemente para las personas individuales o hermanos. (...) Con la aprobación del sacro Concilio, Nos, por tanto, citamos a aquéllos que aún no han sido interrogados y que no están en manos del poder y autoridad de la Iglesia, sino que quizás se encuentran fugitivos, para que se presenten en persona ante sus diocesanos dentro de un año a contar desde hoy. Esto les asignamos como un límite preciso y final. Tienen que ser examinados por sus diocesanos, recibiendo un juicio justo de los dichos concilios de acuerdo con sus declaraciones. Gran compasión, sin embargo, debe mostrarse y observarse tanto con estos últimos como con aquéllos previamente mencionados, excepto los relapsos e impenitentes. Deberán ser provistos a expensas del patrimonio de la Orden para sus necesidades vitales; todos los hermanos de la anterior Orden, doquiera que retornen a la obediencia de la iglesia y en tanto persistan en dicha obediencia, deberán ser mantenidos como se requiere a las circunstancias de su estado. Todos ellos serán puestos en casas de la anterior Orden o en monasterios de otras religiones, a expensas sin embargo de la antigua Orden misma según el juicio de dichos concilios provinciales; pero no serán puestos muchos de ellos juntos al mismo tiempo en una casa o monasterio. (...) Si pasado el año no comparecen aquéllos citados ante los diocesanos, como se estableció más arriba, incurren automáticamente en sentencia de excomunión.

La supuesta y falsa absolución de los templarios

Uno de los asuntos sobre los que más se ha escrito últimamente -una primera oleada hacia el 2002, seguida de un oportuno silencio, mientras los mercaderes preparaban el escenario,- que ha arreciado desde 2007 con la oportuna publicación de un libro al respecto, es el de la llamada "absolución de los templarios." Como digo el asunto se remonta al años 2002.

En el aquél año se dio a conocer una noticia según la cual una investigadora (Dra. Barbara Frale) había encontrado en los archivos vaticanos un documento de agosto de 1308 –conocido actualmente como el Pergamino de Chinon- que “demostraba” cómo el papa Clemente V había absuelto a la Orden del Temple de las graves acusaciones que se habían formulado contra ella. A propósito de esta supuesta absolución de la Orden, así, a vuela pluma y a botepronto (ya vendrán estudios y análisis más detallados porque el asunto es, a mi modo de ver, esencial para los historiadores de la Caballería del Templo) la aparición del tal documento no nos retrotrae en la Historia, ni significa la absolución del Temple. Las cosas están como están y la Historia siguió su curso con lo que realmente sucedió: que en 1311 y no en 1308, Clemente V en las circunstancias conocidas –es decir imponiendo silencio a los padres conciliares bajo pena de excomunión- por providencia apostólica ordenó la SUPRESIÓN de la Caballería del Templo y lanzó el anatema contra quienes quisieran resucitar, tomasen el nombre, etc.... de templarios y todo lo demás que ya sabemos. Cierto es que lo hizo bajo las presiones y amenazas del maldito Felipe IV, pero en un principio (hacia 1308) parece que el Papa se resistía a procesar a la Orden, lo que está sobradamente documentado. Entonces, el mencionado documento ahora descubierto ¿que viene a aportar a la Historia y al historiador?

Está muy claro: nos pone en evidencia que el cobarde y taimado Clemente V jugaba doble, de lo que hay suficientes indicios y elementos de juicio y, por si acaso le salía bien, dar un golpe de mano y absolver a la Orden. La Cancillería papal tenía listo el documento..... pero las cosas se dispusieron de otra forma y el documento, ya redactado, no se hizo necesario. Lo que ocurre es que como cualquier otro "proyecto" quedó archivado en vez de ser eliminado y ahora, una vez "descubierto", conocemos que había otros planes y alternativas. Eso es muy distinto a decir que Clemente había absuelto a la Orden. Decir tal cosa es manipular y distorsionar. Falsifica y adultera la Historia. En realidad Clemente V tenía prevista la posibilidad (tal vez remota o no, pero posibilidad) de que la Orden pudiera ser absuelta y se adelantó a tal posibilidad teniendo listo el documento de absolución que nunca llegó a tener validez porque nunca se emitió legalmente en tiempo y forma.

La cacareada absolución data, según lo que se ha podido saber, atención al dato, de agosto de 1308. Un detalle importantísimo y esclarecedor sobre la farsa que se está montando en torno a la "ficticia" absolución es que los periodistas, no son expertos en historia (y en casi nada, pero pretenden hacernos creer que saben de todo y que se documentan muchísimo, lo cual es a todas luces más falso que un euro de madera) y lo que hacen es, generalmente, desde su propia desinformación, inducir a error en los lectores y utilizar un lenguaje sensacionalista, falto de rigor y veracidad, pero que un mínimo y superficial examen permite al conocedor, desmontar tan falaces argumentos. Veamos unas fechas y datos de ese mismo año, dados de forma muy resumida y esquemática, que hablan por si solas y por las que deducimos sin más comentarios la irrealidad de esa ficticia absolución, cuyo documento deberá enmarcarse en otro contexto más acorde con los hechos que realmente sucedieron:

22 de noviembre de 1307. Clemente V ordena a los reyes cristianos la prisión de las personas y el secuestro de los bienes de la Caballería del Templo.

12 de agosto de 1308. Clemente V emite siete bulas nombrando las comisiones pontificias para proceder a la investigación de las personas y al secuestro de los bienes y precisa los procedimientos a seguir. Una de ellas, la Regnans in coelis, convoca el Concilio de Vienne para juzgar la causa de los templarios y de la Orden el 1 de octubre de 1310. Están en el Archivo Histórico Nacional de Madrid junto con el cuestionario de 87 artículos que envía la Cancillería pontificia conteniendo el interrogatorio o inquisición que se debe seguir en los distintos procedimientos. Otra bula de esta misma fecha designa una comisión especial de ocho miembros para juzgar al Maestre General, al Visitador cismarino y a los Maestres provinciales de Normadía, Aquitania-Poitou y Chipre. Pero esta comisión no tuvo su primera reunión hasta ¡¡un año después!!, el 8 de agosto de 1309. Y solo comenzó a funcionar en noviembre de ese año.

18 de octubre de 1308. Clemente V nombra en una bula comisarios-delegados papales para conducir todo el procedimiento sobre el secuestro y administración de los bienes de la Orden.

30 de diciembre de 1308. Clemente V ordena en dos bulas (en el AHN), una al rey Fernando IV de Castilla y otra para Jaime II de Aragón que si algún templario se encuentra aún en libertad sea apresado inmediatamente y entregado al Ordinario del lugar. Con esta misma fecha Clemente V levantó la pena de excomunión a todos los templarios que hubieran confesado sus culpas y abjurado de la herejía e idolatría.

En resumen: si los caballeros y la Orden quedaban supuestamente absueltos en agosto de 1308: ¿Cómo se entiende que el 30 de diciembre de ese año el papa perdone a los que hubieran confesado sus culpas? ¿De qué culpas se trataba ahora si estaban absueltos? ¿Y el resto de caballeros? ¿Por qué ordena el papa la prisión inmediata de los caballeros que aún anden libres en diciembre de 1308 si estaban absueltos? ¿Cómo es posible que en noviembre de 1309 haya una comisión juzgando a los grandes dignatarios de la Orden si estaban absueltos? ¿Por qué el 11 de mayo de 1310 el concilio presidido por Felipe de Marigny envió a 54 templarios a la hoguera si hacía dos años que el papa los había absuelto?

Y en última instancia, el principio que prevalece en la jurisprudencia universal es que toda ley, decreto, etc... que se emite conforme a derecho, anula y deroga expresamente todo lo anterior que se le oponga, salvo lo que quede expresamente vigente. De modo y manera que aunque Clemente V hubiera tenido listo un documento legal exculpatorio, si se hubiera llegado a emitir, que no lo fué, hubiera quedado anulado por las disposiciones legales posteriores, emanadas del Concilio de Vienne, iniciado el 16 de octubre de 1311, cuyas disposiciones promulgadas en tiempo y forma conforme a la legalidad del derecho canónico fueron las que tuvieron la validez definitiva y cuyos resultados son los que conoce la Historia y el historiador. El resto son facecias, marear la perdiz y querer vender.