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Domustempli

Adversus haereses. ¿Hay templarios entre nosotros?

Durante años (desde 1983 para más señas) me he dedicado a investigar en los diversos archivos sobre los documentos e historia de la Orden de la Caballería del Templo. Soy un admirador de la Orden, de sus ideales y sus logros y lamento profundamente el abuso y el injusto atropello que se cometió con los hermanos y con la Orden después del inmenso servicio que dieron a la Cristiandad. Manifiesto que causa sonrojo la farsa que se montó para acusarlos y condenarlos. Pero aquéllos eran los tiempos y hay que aceptar el devenir histórico. El historiador investiga, describe, analiza y da a conocer. Pero creo que no debe emitir juicios morales de valor. Por ello quiero expresar, serenamente, sin acritud, con un profundo respeto, algunas puntualizaciones que se deben considerar en torno a la manifestación "in saeculo" de organizaciones neotemplarias (permítaseme la expresión, sin irreverencia, a falta de otra mejor), aquéllas que se proclaman herederas directas, cada una de ellas aténtica y verdadera, de la Caballería del Templo : más de 300, incluídos determinados grados de la masonería. En realidad es ahí donde hay que buscar, desde el siglo XVIII, el origen de muchas de estas organizaciones que han llegado hasta nuestros días.

Según se puede documentar históricamente, para ser admitido y profesar como hermano de la Militia Christi o Caballería del Templo (Militum Templi), como se denomina generalmente en la diplomática medieval a lo que nosotros llamamos "Orden del Temple" (1), eran condición y requisito necesario e imprescindible emitir los tres votos canónicos: pobreza, castidad y obediencia. Conviene subrayar, para evitar equívocos, que el voto es de castidad y no celibato. La diferencia es obvia y permite y explica la presencia de hermanos casados en la Orden. En cuanto al de obediencia, se refiere a aquélla debida a los superiores de la Orden en jerarquía, lo que incluye en última instancia implícita y explícitamente al Papa de Roma. A estos tres votos se ha de añadir la observancia ineludible e inexcusable de la Regla que regulaba la vida conventual y militar, desarrollando mediante sus artículos el "cuarto voto", que convertía a los hermanos en monjes-guerreros: la defensa y protección armada de los Santos Lugares y de los peregrinos y, por extensión, de la Cristiandad, lo que conducía al deber de la lucha contra el "infiel". Así pues, recapitulando, para ser admitido y reconocido como hermano de la Caballeria del Templo, tenemos como condiciones sine qua non: formular los tres votos canónicos, practicar la vida conventual y la observancia de la Regla. Son ineludibles y sin ellas no hay Orden, ni de iure ni de facto.

Por otra parte, el Santo Padre, al que los caballeros debían, como acabamos de ver, obediencia canónica, emitió en 1312 las bulas "Vox in excelso" (22 de marzo) y "Ad providam" (2 de mayo), ambas conformes a derecho canónico y en virtud de su autoridad y facultades legales como Sumo Pontífice y Vicario de Cristo. Así pues son mandatos legales y de obligado cumplimiento para el orbe católico, al que van dirigidas. Por la primera se pronuncia por la abolición de la Orden; mediante la segunda anuncia que la Orden queda bajo inhibición perpetua y lanza la excomunión ipso facto para quien intente unirse a ella. Estas bulas no han sido revocadas en ningún momento por la Cancillería Apostólica y siguen por lo tanto vigentes.(2)

Como se dice en términos jurídicos, Rebus sic stantibus (estando así las cosas), la pregunta que surge inmediatamente es la siguiente: sea real o supuesta la trasmisión de Larmenius (ya escribiremos sobre este asunto en particular) o quienquiera que fuese, sea o haya sido, sea cualesquiera que sea la rama que se proclame real o supuestamente sucesora, continuadora y heredera de la Militia Christi o Milicia del Templo, llegados a nuestros días ¿Hay vida conventual entre los neotemplarios? ¿Si la hay cómo se desarrolla? ¿Se observa la Regla? Si se observa ¿qué Regla es? Las respuesta más obvia y evidente es NO. Sabemosque fehacientemente que quienes se autoproclaman templarios hoy en día no tienen ni votos, ni vida conventual, ni regla (salvo los estatutos de sus asociaciones particulares). Y nos preguntamos además legítimamente : ¿Cómo puede haber Orden del Templo habiendo sido abolida y quedado bajo inhibición perpetua? ¿Aceptan los neotemplarios la excomunión? ¿Cómo se pueden considerar templarios "sensu estricto" los miembros de esas organizaciones sin observancia de los votos que les dan sentido, y en especial el de obediencia? ¿Se consideran en rebeldía contra Roma? ¿No hay en todo esto una contradicción?


NOTAS

(1) Algunos ejemplos, extraídos de diversos documentos traen las siguientes expresiones: Caualleria et fratris de Templum Salomonis; fratribus iherosolimitani templi; fratribus Templi Salomonis; domorum militie templi; domus milicie templi; Militie Templi Salomonis et omnibus fratribus…; ex cismarinis partibus tunc tempori totius Templi Militie procuratoris; in provincia ex Hispania eisdem Templi tunc tempore ministri; Domui Militie Templi Salomonis et fratribus ibidem Deo servientibus; Domui Militie Templi et universo conventui; domorum Militia Templi in Provintia; etc.

(2) En cuanto a las bulas de disolución cuyo texto consulté y transcribí en 1984, de los documentos que se guardan en el Archivo Histórico Nacional en Madrid, daré algunos párrafos, para curiosidad de los conmilitones y que cada cual saque sus conclusiones:


VOX IN EXCELSO. Bula del Papa Clemente V, emitida el 22 de marzo de 1312. Aprobada el 3 de abril de 1312 en la segunda sesión del Concilio de Vienne.

Disposición (último párrafo):

"... Por lo tanto, con corazón triste, no por sentencia definitiva, sino mediante provisión apostólica u ordenanza, Nos, suprimimos, con la aprobación del sacro concilio, la Orden de los templarios, y su regla, hábito y nombre, mediante un decreto inviolable y perpetuo, y prohibimos enteramente Nos que nadie, en lo sucesivo, entre en la Orden o reciba o use su hábito o presuma de comportarse como un templario. Si alguien actuare en este sentido, incurre automáticamente en excomunión. Más aún, Nos, nos reservamos las personas y propiedades a nuestra disposición y de la Sede Apostólica. Nos, intentamos por la divina gracia, antes de finalizar el presente sacro Concilio, concretar esta disposición para honra de Dios, exaltación de la fe cristiana y la prosperidad de Tierra Santa. Nos, prohibimos estrictamente que nadie, cualquiera que sea su estado o condición, interfiera de cualquier modo en esta materia de las personas y propiedades de los Templarios. Nos, prohibimos cualquier acción concerniente a éstos que pudiera perjudicar nuestros mandatos y disposiciones, o cualquier innovación o manipulación. Nos, decretamos que, desde este momento, cualquier intento de esta clase es nulo y sin contenido, como quiera que se haga a sabiendas o por ignorancia. A través de este decreto, sin embargo, Nos, no deseamos derogar cualquier proceso realizado o por realizar concerniente a los individuos templarios por obispos diocesanos y concilios provinciales, de conformidad con lo que hemos ordenado en otras ocasiones. No le sea permitido a nadie por lo tanto... Si alguien... Dado en Vienne el 22 de marzo en el séptimo año de nuestro pontificado. "

AD PROVIDAM. Bula del Papa Clemente V, emitida el 2 de mayo de 1312, disponiendo los bienes de la Orden del Temple.

(...) Hace poco, Nos, hemos suprimido definitivamente y perpetuamente la Orden de la Caballería del Templo de Jerusalén a causa de los abominables, incluso impronunciables, hechos de su Maestre, hermanos y otras personas de la Orden en todas partes del mundo... Con la aprobación del sacro concilio, Nos, abolimos la constitución de la Orden, su hábito y nombre, no sin amargura en el corazón. Nos, hicimos esto no mediante sentencia definitiva, pues esto sería ilegal en conformidad con las inquisiciones y procesos seguidos, sino mediante orden o provisión apostólica. Nos, fijamos una prohibición estricta para que nadie pudiera en lo sucesivo entrar en la Orden o usar su hábito o presumir de comportarse como templario. Cualquiera actuando así incurría en excomunión automática. (...) Después de una especialmente larga y cuidadosa meditación, deliberación y completar consultas, por muchas justas razones, Nos, y los sobredichos padres y patriarcas, arzobispos, obispos, otros prelados, y las personas distinguidas que asistieron, presentes en el Concilio, finalmente llegamos a una conclusión. El patrimonio (del Temple) se integrará para siempre en el de la Orden del Hospital de San Juán de Jerusalén, del Hospital mismo y de nuestros amados hijos, el Maestre y hermanos del Hospital, en el nombre del Hospital y Orden de estos mismos hombres, quienes como atletas del Señor se exponen al peligro de muerte en defensa de la fe, soportando pesadas y peligrosas pérdidas en las tierras de ultramar. (...) Esta donación incluye todo lo que los templarios tuvieron o poseyeron por sí mismos o por mediación de otros, o lo que perteneció a la dicha Casa y Orden de los caballeros templarios, o al Maestre y hermanos de la Orden así como los títulos, acciones y derechos que en el momento de su arresto pertenecía en cualquier manera a la Casa, Orden o personas de la Orden de los Caballeros templarios... con todos los privilegios, exenciones, inmunidades y libertades con los cuales el dicho Maestre y hermanos de la Casa y Orden de los Caballeros Templarios, y la Casa y Orden en sí misma, han sido legítimamente autorizados dotados por la Sede Apostólica o por los emperadores católicos, reyes y príncipes o por otros miembros de la fe, o de cualquier otro modo. Todo esto, Nos, al presente, garantizamos, unimos, incorporamos, aplicamos y anexamos a perpetuidad, por la autoridad de nuestro poder apostólico, a la dicha Orden de San Juán de Jerusalén y al Hospital mismo. Nos, exceptuamos el patrimonio de la antedicha Orden de los Caballeros Templarios en los reinos y tierras de nuestros amados hijos en Cristo, los ilustres reyes de Castilla, Aragón, Portugal y Mallorca, fuera del reino de Francia. Nos, reservamos este patrimonio del dicho donativo... Nos, deseamos que la prohibición hecha hace poco mediante otros de nuestros procedimientos permanezca con pleno vigor. Nadie de ningún estado o condición pueda intervenir para salvaguardar a estas personas ay propiedades en perjuicio de la regulación o disposición de la Sede Apostólica. Nos, deseamos que nuestro decreto concerniente a estas personas y patrimonio en los reinos y tierras de los supradichos reyes deberán permanecer plenamente hasta que la Apostólica Sede tome otra disposición. (...)


CONSIDERANTES. Bula del Papa Clemente V, emitida en Vienne, el 6 de mayo de 1312, diez días antes de iniciarse la tercera sesión del Concilio.

Los interrogatorios y diversos procesos comisionados no hace mucho por la Apostólica Sede por todas partes de la Cristiandad contra la antigua Orden de los Caballeros Templarios y sus miembros individuales, relativos a la acusación de herejías, los puso en grave entredicho. (...) Nos, por tanto, con la aprobación del sacro Concilio, lleno nuestro corazón con gran amargura y pena, suprimimos y abolimos la dicha anterior Orden del Temple y su regla, hábito y nombre y prohibimos su restauración. Hicimos esto no por sentencia definitiva desde que no podíamos hacerlo legalmente de acuerdo con los interrogatorios y procesos mencionados antes, sino por provisión apostólica y ordenanza. Reservamos las personas y propiedades de la Orden a expensas de la decisión y disposición de la Sede Apostólica. Actuando así, sin embargo, no teníamos intención de derogar los procesos hechos o por hacer concernientes a las personas individuales o hermanos de la dicha anterior Orden por los obispos diocesanos y concilios provinciales, como ya hemos ordenado en otras ocasiones. Ahora por tanto, deseamos proveer más convenientemente para las personas individuales o hermanos. (...) Con la aprobación del sacro Concilio, Nos, por tanto, citamos a aquéllos que aún no han sido interrogados y que no están en manos del poder y autoridad de la Iglesia, sino que quizás se encuentran fugitivos, para que se presenten en persona ante sus diocesanos dentro de un año a contar desde hoy. Esto les asignamos como un límite preciso y final. Tienen que ser examinados por sus diocesanos, recibiendo un juicio justo de los dichos concilios de acuerdo con sus declaraciones. Gran compasión, sin embargo, debe mostrarse y observarse tanto con estos últimos como con aquéllos previamente mencionados, excepto los relapsos e impenitentes. Deberán ser provistos a expensas del patrimonio de la Orden para sus necesidades vitales; todos los hermanos de la anterior Orden, doquiera que retornen a la obediencia de la iglesia y en tanto persistan en dicha obediencia, deberán ser mantenidos como se requiere a las circunstancias de su estado. Todos ellos serán puestos en casas de la anterior Orden o en monasterios de otras religiones, a expensas sin embargo de la antigua Orden misma según el juicio de dichos concilios provinciales; pero no serán puestos muchos de ellos juntos al mismo tiempo en una casa o monasterio. (...) Si pasado el año no comparecen aquéllos citados ante los diocesanos, como se estableció más arriba, incurren automáticamente en sentencia de excomunión.

2 comentarios

janial -

¿Son suyas las traducciones? Buen trabajo.

janial -

Sí, hay neotemplarios. hay neodruidas y hay neoposposmodernistas. Se reunen los domingos y algunas fiestas -o cuando juega España o Inglaterra al futbol- y hacen una barbacoa, los neodruidas, en concreto, en Stonehenge.Yo creo que la única forma de respetar al temple, o a cualquier grupo humano o sociedad del pasado no debe pasar por un intento de resurrección literal. Vivir conventualmente, no mantener trato carnal con la propia esposa, comer y beber frugalmente, estar siempre dispuesto a empuñar las armas,... bueno, bueno, y todo ello en nuestro "bienamado siglo XXI", tan sacrificado él.